Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 022347/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 22347/2017/CA1 (61422)

JUZGADO Nº 3 SALA X

AUTOS: “SEGOVIA, CECILIA ANAHI C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 28-03-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a propósito del recurso que, contra el pronunciamiento de primera instancia,

    interpuso la actora, sustanciada con réplica de la contraria.

    Asimismo, la parte actora apela la regulación de honorarios de su representación letrada por baja y la de la demandada por alta.

  2. La accionante se agravia porque la Sra. Juez que me precede consideró injustificado el despido indirecto en que se colocara el 01/06/2016 y rechazó la pretensión salarial e indemnizatoria articulada en el libelo inicial.

    En sustento de su planteo recursivo arguye que no se han ponderado todas las pruebas de conformidad con el criterio de la sana crítica y de los principios elementales del derecho del trabajo.

    Así, señala que el accidente que ha sufrido no fue negado y dado su magnitud resulta más que obvio que una enfermera de piso que sufrió traumatismo de hombro pueda volver a desarrollar tareas Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    habituales, de lo que la empleadora tenía pleno conocimiento.

    Refiere que tras el alta médica de fecha 25/07/2014, se agravó su patología y fue reingresada a la ART para continuar con el tratamiento, debió ser operada del hombro y se le otorgó nueva alta médica el 19/03/2015, con indicación de tareas livianas, evitar levantar y/o higienizar pacientes inmovilizados en cama y reincorporación paulatina a sus tareas.

    Se agravia al entender que es totalmente errada la ponderación de los hechos, pues sostiene que al año del accidente, en julio de 2015, tal como se lo comunicara la ART mediante misiva de fecha 21/07/2015, no estaba en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales. Invoca que la Sra. Juez “a quo” no valoró la situación en la que la ART la colocó el 24/08/2015 al hacer aplicación del art. 4 de la ley 26.773, quedándose sin prestaciones médicas y dinerarias. Afirma que tampoco se tuvo en cuenta que le solicitó a la demandada tareas acordes a su patología y que, a través de la misiva del 11/12/2015, reconoció que no tenía vacantes para asignarle otras funciones, respuesta que justificó su decisión de considerarse despedida. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

    Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, anticipo que no tendrá favorable recepción.

    Digo ello pues es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntual indicación de los errores que se le atribuyen.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Sentado lo anterior, ha de señalarse que en el memorial recursivo se avizora una mera discrepancia con lo decidido, puesto que las aseveraciones que se realizan carecen de fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto, por lo que trasuntan una disconformidad subjetiva, sin suministrar argumento alguno con aptitud para conmover lo resuelto (conf. art. 116 de la LO).

    En efecto, la apelante se desentiende de los argumentos vertidos por la sentenciante de grado, limitándose a manifestar su desacuerdo al hacer referencia a una serie de hechos, algunos de los cuales considera erróneamente ponderados y otros no valorados y que, a su criterio, avalarían su postura. No obstante, de las circunstancias expuestas en los escritos constitutivos del proceso,

    plasmadas en el fallo cuestionado, se desprende que la recurrente realiza una reseña parcial de los hechos y a partir de allí efectúa una apreciación sesgada de las cuestiones controvertidas, sin precisar qué

    pruebas se omitieron ponderar y su incidencia en la solución del pleito, ni refutar de modo eficaz los fundamentos explicitados por la Sra. Juez que me ha precedido para resolver como lo hizo,

    incumpliendo de ese modo con los recaudos impuestos por el art.

    116 de la L.O.

    Así lo sostengo pues ningún argumento ha esbozado la recurrente destinado a cuestionar los fundamentos centrales del decisorio atacado. En efecto, la judicante “a quo” luego de realizar un pormenorizado análisis de las probanzas reunidas en autos concluyó que la reclamante no aportó ni produjo ninguna prueba que acredite que específicamente -como alega la quejosa- el 24/08/2015

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    se le hubiera determinado algún grado de incapacidad que generara la obligación de la empleadora de otorgar tareas acordes a una supuesta recalificación otorgada por la ART en la fecha indicada, de la que no existe elemento alguno que lo demuestre.

    Repárese que la actora no rebate con ningún argumento que la única alta médica es la que otorgó la aseguradora de riesgos del trabajo el 19/03/2015, tal como surge acreditado con la documental acompañada por la propia reclamante –agregada a fs.

    13-, de la que se desprende –tal como lo destacó la magistrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR