Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente A 73020

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.020, "Segarra, F.P. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad al actor (fs. 179/183).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/193), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 210/211.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 227) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el marco del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto la Caja demandada denuncia que la sentencia constituye un "acto absurdo", pues no se le aplica al accionante la movilidad prevista en la ley 11.761, alegando apreciaciones incompatibles con las constancias de la causa.

    Explica que el decisorio recurrido se sustentó únicamente en lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos.

    Alega que la parte actora no logró acreditar que analizada la acumulación de aumentos que tuvo por aplicación de la movilidad de la ley 11.761 -primero- y luego por la ley 13.364, resulten confiscatorias.

    Destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes, resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese.

    Expresa que la garantía de la no confiscatoriedad en la reducción de haberes previsionales o de no afectación de la referida movilidad, solo puede determinarse y decidirse en la medida que se acredite una privación patrimonial que supere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR