Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

PREVISIONAL. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD. CRITERIOS FAVORABLES A LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIA EN CASO DE DUDA.. PROCEDENTE A y S, tomo 5, pág. 203 En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de junio del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N/ 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'SEGAL, J.N. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A 1 n/ 11, año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?;TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores De Mattia, P. y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor De Mattia dijo:

  1. 1. a. J.N.S. deduce mediante apoderado recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a obtener el reconocimiento del derecho al beneficio previsional de jubilación por invalidez.

    Relata, al respecto, que el 18.7.1983 ingresó como empleado en la Municipalidad bajo el código laboral 6907; que por decreto 125 de fecha 24.7.2000, fue dejado cesante; que con posterioridad a su ingreso y antes de su cesantía, contrajo distintos morbos en su salud incapacitantes para trabajar; que gestionó el pago del seguro de vida colectivo contratado por el municipio a la Caja de Seguros de Vida S.A., y el otorgamiento de la jubilación por invalidez ante la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

    Agrega que habiendo aportado los mismos elementos médicos acreditantes de las dolencias que dice padecer, la compañía aseguradora le pagó el premio de la póliza al haberse dictaminado por sus médicos una incapacidad invalidante y permanente del 67,87%; y en tanto, las juntas médicas convocadas por la recurrida, 'que fueron dos e integrada por los mismos profesionales de la salud', le reconocieron en una primera oportunidad una incapacidad del 44,61%, y después de la revocatoria deducida en su contra, se le asignó el 49,45% de invalidez, denegándose el beneficio reclamado por no alcanzar el porcentual exigido del 66%.

    Que mediante resolución 2601/01 de la citada Caja, se concedió el recurso de apelación; que el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso por resolución 244/02 una Junta Médica de Apelación; que dicha junta se reunió el 1.10.2002, y al no obtener información, ni tampoco del pronto despacho presentado el 23.11.2002, entiende que existe 'denegación tácita'; que la situación es de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, reducida a la correcta merituación de los morbos físicos y psíquicos que afectan su salud, 'con arreglo a la tabulación' de la ley 24.241 aplicable; y que ante la disparidad de criterio es necesario que se emita un juicio de certeza que reconozca que el grado invalidante que soporta supera el 66%.

    1. A fojas 74/75 vto. amplía el recurso dando cuenta que el día 2.3.2003, cuando promueve inicialmente el presente, la resolución 18 dictada por el señor Intendente Municipal en fecha 28.2.2003, denegando su pretensión, 'no había nacido al mundo jurídico', señalando que 'de ahí no cupo posibilidad alguna' de incorporar la nueva cuestión a la causa, y que la notificación de la misma carece de valor al practicarse en su domicilio real y no en el constituido legalmente a foja 106 del expediente administrativo.

      Asimismo, destaca que la mencionada Junta de Apelación valoró con idénticos elementos su minusvalía y para todo tipo de tareas en el 54,28%; lo cual lo lleva a deducir la insuficiente motivación de todos los dictámenes, la falta de criterios científicos y de uniformidad médica, y la carencia de calificación jurídica respecto de la incapacidad laborativa padecida.

      Solicita, y reitera, por fin, se acoja íntegramente su pretensión, con costas.

    2. H. llamado autos para resolver, la parte actora acompaña documentación que certifica su inclusión en 'lista de espera', como receptor de trasplante hepático en el Centro Único de Donación Ablación e Implante de Órganos de la Provincia de Santa Fe (C.U.D.A.I.O.), la que se agrega a fojas 182/186, y solicita, aduciendo su riesgo de vida, el preferencial dictado de sentencia.

      1. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 77), comparece la Provincia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR