Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 004836/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 4836/2016

AUTOS: SEERY, L.A. c/ REPRESENTATIONS GROUP

ASSOCIATIONS S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

en lo principal la acción por despido se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

El accionante cuestiona que no se haya considerado ajustado a derecho el despido indirecto decidido en su oportunidad. Critica la valoración de la prueba testimonial -declaraciones de M. y Masciotra-y en tal sentido que no se haya considerado la existencia de pagos sin registro durante el período denunciado -

2006/2013- y que no se haya tenido por acreditado el salario invocado. De tal aserto reitera la existencia de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones. Asimismo,

cuestiona que se haya considerado que no hubo contemporaneidad entre la injuria y el distracto. Critica el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 80 LCT, pues sostiene que -a diferencia de lo expuesto en la sentencia apelada- su parte cumplió con la intimación del D.. 146/01. Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo.

En esta causa, el demandante denunció que su empleador le abonó una remuneración incorrectamente registrada entre los períodos de octubre de 2006 a diciembre de 2012, por lo que sostuvo que el pago de sumas sin registro ocasionó falta de pago total en aportes y contribuciones por tal época. Adujo que el registro de su remuneración se realizó correctamente desde enero de 2013.

Afirmó que el día 16 de marzo de 2015 intimó

telegráficamente a su empleador a fin que ingresara al sistema de seguridad social los aportes y contribuciones omitidos durante el período en que se registró deficientemente su remuneración. Frente al rechazo patronal, se consideró injuriado y despedido el 20 de abril de 2015.

Fecha de firma...

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