Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 012004/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SECTOR IP S.R.L. c/ ALBORNOZ CAROLINA NIEVES s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 12004/2013 AL Buenos Aires, 13 de julio de 2017 Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutante en forma subsidiaria en fs. 105/110, el decreto de fs. 104 -mantenido en fs. 117/8- por medio del cual la a quo denegó el embargo pedido en fs. 103 respecto de la pensión que percibe la demandada. A su vez, en la mentada presentación planteó la inconstitucionalidad del art. 14 inc. c) de la Ley 24.241.

  2. Los incontestados fundamentos lucen agregados en fs.

    105/110.

  3. La señora Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 131/5, quien propició el rechazo del planteo de inconstitucionalidad introducido respecto de las jubilaciones otorgadas en el marco del Sistema Integrado de USO OFICIAL Jubilaciones y Pensiones.

  4. a. En primer término, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala, 23.3.10, "B.G. c/EspinozaC.A. s/ ejecutivo").

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23104220#182596624#20170712103925567 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Fallos 307:656, LL 1986-A-564).

    Bajo tales premisas, la Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen de la señora F. General de Cámara, en el sentido que el planteo de inconstitucionalidad introducido por la actora...

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