Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Octubre de 2012, expediente 94.651-F-23.506

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 03 de octubre de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes autos N° 94.651-F-23.506 caratulados “Secretaría en lo Penal c/Gold Star 4 x4 SRL por I.. a la Ley 24.769” venidos a esta Sala B, en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante (fs. 19/22

vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de S.J., mediante la cual resuelve rechazar el requerimiento fiscal, respecto del delito previsto en el artículo 1º de la ley 24.769, por aplicación del artículo 2º del Código Penal en función del artículo 1º de la ley 26735.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de San Juan de fs. 15/18 vta., mediante la cual dispone el rechazo del requerimiento fiscal por la infracción al art. 1 de la Ley 24769 por resultar más benigno, a los fines de la tipicidad de la evasión simple, lo normado por la Ley 26735 en cuanto al monto mínimo imponible (conf.

    art. 2 del CP), el Sr. Fiscal Federal Subrogante interpone recurso de apelación motivado (art.

    438 del CPPN) siendo concedido por el a-quo según constancia de fs. 23.

    Entiende el apelante que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la Ley 26735 respondió al objetivo principal de actualizarlos,

    compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de la Ley 24769. Efectúa un análisis de los antecedentes parlamentarios.

    Afirma que la nueva ley, al actualizar los montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues ha de tenerse en cuenta que, a los efectos de evaluar el carácter más beneficioso de una ley posterior al momento de la comisión del hecho imputado, debe practicarse una comparación integral entre las leyes en juego. Agrega que el sentido del principio contemplado en dichas normas es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo q antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. Cita jurisprudencia.

    Que elevado en expediente a la alzada, la parte apelante concurre a informar el recurso oportunamente interpuesto, mediante apuntes sustitutivos, obrando a fs.

    28/31 el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. O.P..

    Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR