Secretaría de la Gestión Pública - 1391/10

Fecha de disposición28 Julio 2010
Fecha de publicación28 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31953

el dictado de una medida cautelar de no innovar dirigida al Estado Nacional y/o a la nueva Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual y/o COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a fin de que por vía judicial se le ordene abstenerse de aplicar y/ ejecutar en todo el territorio de la Nación la Ley nº 26.522 llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual y demás normas reglamentarias; como de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración que impliquen poner en ejercicio la citada normativa, suspendiendo la ejecución de cualquier acto que implique aplicar dicha ley.

  1. Sentado ello, debo destacar que esta Casa, recientemente, tuvo ocasión de pronunciarse sobre una cuestión esencialmente similar a la consultada en estas actuaciones, a través del Dictamen Nº 62, del 30 de marzo de 2010, cuya copia autenticada agrego al presente para una mayor ilustración (v. fs. 215/221).

    Se ventilaba allí el alcance que correspondía otorgar a las medidas cautelares de referencia, en particular, en torno a cuál era el régimen vigente para el otorgamiento de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y cuál la autoridad de aplicación con competencia para actuar.

    Sin que haya sido objeto de consideración el acierto o error que merezcan las medidas cautelares solicitadas y concedidas, en relación con lo primero, se dijo, en lo pertinente, que:

    la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias torna aplicable el régimen jurídico de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, vigente al tiempo de la sanción de aquélla.

    Ello es así, más aun si se advierte que este último cuerpo legal no quedó per se totalmente derogado con la sanción de la Ley Nº 26.522 sino que, tal como surge del artículo 164 de dicha ley, esa derogación ocurriría una vez cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156 (conf.

    arts. cit.); circunstancia que, al tiempo del dictado de las medidas cautelares, aún no había acontecido.

    En tal sentido, la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 también comprendió la del curso de los plazos establecidos en el citado artículo 156, razón por la cual es posible afirmar que la Ley Nº 22.285 no ha perdido vigencia a la fecha.

    Por lo demás, la aceptación de un criterio contrario al aquí sustentado significaría dejar a la República Argentina huérfana de regulación legal de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, lo cual implicaría otorgar a las cautelares examinadas un alcance excesivo que, en mi opinión, no se encuentra ni en su letra ni en su espíritu.

    En cuanto a la segunda cuestión, relativa a la autoridad de aplicación, en el mencionado dictamen se sostuvo que:

    es razonable interpretar que no trasgrede el alcance de las medidas cautelares mencionadas la circunstancia de que las facultades reconocidas en la Ley Nº 22.285 al COMFER sean ejercidas por la AFSCA, cuyas funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 1525/09, tuvieron inicio el 10 de diciembre de 2009, fecha anterior al dictado de las medidas cautelares indicadas.

    No se soslaya que la AFSCA fue creada por el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 y que sus competencias derivan, lógicamente, de la vigencia y aplicación de la mencionada ley, que se encuentra suspendida.

    Sin embargo, para arribar a la conclusión mencionada tengo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1. Pese a que la parte dispositiva de las medidas cautelares dictadas resultan francamente parcas al respecto, cabe reparar en que la correspondiente al caso Daher está dirigida, también, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) (conf. fallo cit.); circunstancia que permite sostener razonablemente el reconocimiento de su existencia.

    2. Ninguna de las resoluciones cautelares examinadas ordena retrotraer los efectos producidos con anterioridad a sus respectivos dictados. De modo que, estando válidamente constituida la nueva autoridad de aplicación, parece razonable entender que no se ha pretendido suspender su funcionamiento.

    3. En ese sentido, la Cámara de Apelaciones en el caso Thomas pone de manifiesto el carácter de no innovar de la medida cautelar otorgada en primera instancia (conf. fallo cit., punto V, párr. séptimo), y, dicho alcance, no aparece modificado por ese Tribunal de Alzada. Tal circunstancia permite interpretar que sus efectos se predican hacia el futuro y descarta que dicha medida pretenda innovar sobre el estado de situación al momento de su dictado, en que ya se encontraba en funciones la AFSCA.

    4. De modo semejante cabe interpretar los dichos de este último Tribunal, en relación con el peligro en la demora, tenido en cuenta para admitir la decisión cautelar.

      la no suspensión de la implementación de actos concretos de ejecución y aplicación de la ley...

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