SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL RESOLUCION Nº 0116

Número de registro27978
Fecha18 Marzo 2019
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 MAR 2019

VISTO:

La Resolución N° 507/17 dictada en virtud del Decreto N° 1711/17, reglamentario del Capítulo I de la Ley N° 13461, Artículo 13°, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto referenciado reglamenta el Capítulo I, de la Ley N° 13.461, denominado "Los Espacios de publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual", implementando el "Sistema de Asignación de Publicidad Electoral" (S.A.P.E);

Que la Resolución N° 507/17, viene a regular las cuestiones operativas atinentes al S.A.P.E, fijando en su Anexo I las gestiones relativas a su funcionamiento;

Que a fines de garantizar la cobertura en todo el territorio provincial el Poder Ejecutivo publicará el listado de medios de comunicación audiovisual que difundirán la publicidad electoral, que serán los que cuenten con habilitación (licencia o autorización) otorgada por el ENACOM y con tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de la Provincia, vigentes al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al de la realización de los comicios; además de los que se hubieran incorporado con fecha posterior y que garanticen la cobertura mencionada en el inicio del presente párrafo

Que en este contexto normativo y atento a la función fundamental que cumplen los medios televisivos y radiales en la difusión de la pauta electoral, se hace necesario que éstos asuman el compromiso de verificación/actualización de datos de contacto una vez publicado el listado provisorio en la página web oficial y de completar las gestiones relativas al S.A.P.E dispuestas en los Artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N° 507/17;

En virtud de ello, se propugna la suscripción de una Declaración Jurada de parte de los medios de comunicación audiovisual a los efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los avisos de campaña;

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1711/2017;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebase el modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2º: Disponese que la Declaración Jurada debe ser presentada dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la publicación del Listado provisorio de Medios establecido en el Artículo 9 del Decreto Reglamentario 644/2015, modificado por el Decreto 2823/2017, según lo previsto en la...

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