SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA RESOLUCION Nº 0109

Fecha16 Julio 2020
Número de registro31088
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional,

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003650-7 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 02 emitida por ese organismo en fecha 8 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se designó a los agentes Nanci Gabriela Peña, Melisa Gervasio y Víctor Hugo Omar Schiavón, como Habilitados Pagadores, autorizándolos a registrar su firma en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a fin de girar los fondos pertenecientes a la ASSAl, depositados en las Cuentas Corrientes Oficiales Nros. 18252/00 y 16893/05 -Sucursal 599- de esa entidad bancaria, en forma conjunta e indistinta;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 8/9 y 21, respectivamente);

Que, por otra parte, se estima procedente además dejar sin efecto la Resolución Nº 1826/12, que aprobó la Disposición ASSAl Nº 018 emitida en fecha 7 de julio de 2012, mediante la cual se autorizó a la señora Silvia Noemí Perezlindo a idénticos fines, toda vez que la misma presentó su renuncia al cargo, a partir del 22/10/19 (Resolución Nº 2360/19, fs. 25);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1826 de fecha 25 de septiembre de 2012 aprobatoria de la Disposición Nº 018/12 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

ARTICULO 2º.- Homológase la Disposición N° 02 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 8 de junio de 2020, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO

DISPOSICIÓN Nº 02

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/06/2020

VISTO:

El expediente N° 15601-0003650-7 del SIE por medio del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria se solicita el registro de firmas de Habilitados Pagadores del organismo, y;

CONSIDERANDO

Que la presente gestión es necesaria en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 376/ 2020 cuyo artículo 2º dispone que de las cuentas oficiales no podrán girar a la orden de personal que revista como autoridades superiores y el que se desempeñe como personal contratado eventual o transitorio, o bajo cualquier otra figura de prestación de servicios no permanentes en el ámbito del sector público provincial.

Que, actualmente las cuentas bancarias oficiales de la Agencia giran a la orden de la máxima autoridad del organismo y de la Habilitada Pagadora Sra. Vanina Fernanda Rivero, DNI: 23.695.647 agente de planta permanente.

Que, tal situación implica la necesidad de adecuar el funcionamiento de ASSAl a la normativa vigente.

Que, asimismo el Pilar de Administración solicitó se inicien las actuaciones para la designación de Habilitados Pagadores que sean Agentes que revistan en planta Permanente.

Que, en consecuencia la Secretaria de esta Agencia autorizó la gestión e individualizó quienes serán designados mediante Acto Administrativo como Habilitados Pagadores conforme normativa Decreto Nº 376/ 2020.

Que, el Informe de personal de ASSAl establece que los agentes individualizados pertenecen a planta de personal permanente y que desempeñan funciones en ASSAl.

Que, la conveniencia de designar varios agentes con esa función hace a la transparencia en el manejo de los fondos públicos y agilidad en los pagos necesarios para garantizar el cumplimento de los fines de esta agencia.

Que ha tomado intervención de su competencia la División Legales del organismo (Dictamen Nº 04/2020).

Que, la presente gestión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por Decreto Nº 3704/2006 y el artículo 57º, inciso I) del mencionado texto legal, reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 1387/2009.

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Dispone:

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