Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 28 de Abril de 2009, expediente 85.086

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

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Poder Judicial de la Nación 85.086-F-20.755

Mendoza, 28 de abril de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes n° 85.086-F-20.755, (n° de origen 14.889), caratulados: “Secretaría en lo Penal c/ DIBELLA, R. p/

Inf. a la Ley 24.769”, venidos del Juzgado Federal n° 2 de San Juan a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 494/497 contra la resolución obrante a fs. 464/480 vta., por la cual se resuelve, dictar el procesamiento de R.E.D., M.L.I.B. y F.N.T. por presuntos coautores y partícipe necesario respectivamente, del delito previsto en el art. 2° inc. c) de la ley 24.769. Y

dictar la falta de mérito respecto de A.J.I. y C.M.I. por la presunta comisión de los delitos por los cuales fueran indagados;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio de fojas 464/480

    vta., precedentemente transcripto, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), la defensa de los procesados D. y B. (fs. 494/497), siendo el mismo concedido por el Juez “a-

    quo” a fojas 499.

    Que elevado el expediente a la Alzada, a fs. 567

    se presenta el Sr. F. General ante esta Cámara y manifiesta que haciendo uso de la facultad que posee, se abstiene de informar en la audiencia fijada,

    dejando sometido al elevado criterio de este Tribunal la resolución del presente recurso.-

    Que a fs. 570 obra acta de la audiencia oral en la que expresa agravios la defensa de los imputados D. y B.,

    quien luego de un relato de los hechos y antecedentes de la causa peticiona la nulidad de la resolución apelada por haberse afectado el derecho de defensa de su pupilo al no respetarse los principios de legalidad y tipicidad que dirigen el derecho penal por cuanto el a-quo habría efectuado un reproche legal imperfecto al omitir citar las disposiciones legales en que funda su decisión.

    En subsidio solicita se revoque la misma dictando el sobreseimiento de sus defendidos o de lo contrario se declare la falta de mérito.

    II – Que se inicia la presente causa en virtud de la denuncia presentada por el Director Regional Interino de la 2

    Dirección Regional San Juan de la Administración Federal de Ingresos Públicos – D.G.

  2. formulando denuncia penal contra los responsables de la firma San Diego S.R.L., S.. D. y B. y sus presuntos asesores S.. A.J.I. y C.M.I., por la comisión del delito de evasión agravada tipificada en los arts. 2° inc. b) y c) y 15 de la ley 24.769.-

    Que la maniobra atribuida habría consistido en que la citada empresa, en virtud de su actividad...

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