Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 074372/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 56.115/2012 (55661)

JUZGADO Nº 79 SALA X

AUTOS: "SECO MARIA ALEJANDRA C/ 1912 DISTRIBUIDORA S.R.L. Y

OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesta por la codemandada F.M. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, la codemandada apela por altos los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora.

II- Por razones de método daré tratamiento de forma conjunta y/o alternada a los agravios esbozados por la demandada.

En primer lugar cabe puntualizar que arriba firme a esta instancia que ambas codemandadas se hallan incursas en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.

conforme lo dispuesto a fs.55 y fs.60, toda vez que encontrándose debidamente notificadas no contestaron la demanda en tiempo procesal oportuno (art.68 del mismo plexo normativo), razón por la cual cabe presumir la veracidad de los hechos afirmados en el libelo de inicio.

En efecto, la norma citada dispone, que: “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde,

presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”.

Para que la presunción emergente de dicha norma sea desvirtuada o pierda operatividad, se requiere que la parte que ha quedado incursa en dicha circunstancia Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

procesal logre desvirtuar los hechos afirmados por su contraria mediante la producción de prueba en contrario, lo que no ha acontecido en la especie.

Es que conforme surge de las constancias de la causa, no ha sido producida prueba alguna que desvirtúe las aseveraciones formuladas en la demanda respecto que el contrato de trabajo mantenido por la actora con ambas demandadas se inició el día 7/03/2016, quien se desempeñó realizando tareas como vendedor viajante, en la jornada denunciada y con un salario que se integraba con el correspondiente a su categoría de viajante, más el 2% en concepto de comisión pactada al inicio del vínculo, más la comisión de cobranza sobre ventas, el desgaste del automóvil puesto a disposición del empleador y el 20% en concepto de póliza...

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