Sentencia de SALA II, 11 de Septiembre de 2015, expediente CCF 008460/2001/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8460/2001 SECO CÉSAR ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 503/503 vta. -fundado a fs. 514/516; cuyo traslado no mereció réplica de la contraria- contra la resolución de fs. 486; y CONSIDERANDO:

1) A fin de resolver sobre la apelación interpuesta por la parte emplazada es necesario efectuar una breve síntesis de las circunstancias del caso que constituyen los antecedentes de la decisión recurrida (fs. 486).

1.1) Los coactores: Cesar Alejandro Seco; A.L.S.; H.V.R.; M.A.S.; G.A.U.; J.C.F.; D.V.S.; M.L.P.; R.E.B. y J.C.B. iniciaron la presente demanda contra la empresa YPF S. A. y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con el objeto de que se les reconozcan los derechos accionarios que le correspondían en el Programa de Propiedad Participada creado en YPF S.A. del que fueran arbitrariamente excluidos, o la suma que les pudieran corresponder en concepto de daños y perjuicios si fuera imposible la entrega de las acciones que le pertenecen.

1.2) Que a fs. 261, los emplazantes desistieron de la acción incoada contra YPF SA de conformidad con los fundamentos allí

expuestos.

1.3) Que a fs. 421, el magistrado de la anterior instancia, teniendo en cuenta los acogimientos formulados a fs. 357 y lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1077/2003, tuvo por desistidos de la acción y del derecho a los sres. Cesar A.S.; H.V.R.; M.A.S.; J.C.F.; D.V.S.; Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.R.E.B. y J.C.B. e impuso las costas al Estado Nacional.

1.4) Dicha decisión fue recurrida por la demandada (cfr. fs.

463/465 vta.), recurso que fue estudiado por este Tribunal, en el que confirmó la resolución de la anterior instancia (cfr. fs 476/477).

1.5) Posteriormente, y sin que se hubieran producido actuaciones de trascendencia en los presentes obrados el señor juez de grado -teniendo en cuenta teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 1077/03 y por el artículo 2 del Decreto Nº 821/04 (cfr. fs.

413/417)- tuvo por desistido de la acción y del derecho al coactor G.A.U. e impuso las costas de dicha relación procesal al Estado Nacional (ver fs. 486).

2) Esta decisión es la que se encuentra actualmente en la instancia de apelación. Se agravia el Estado Nacional, por...

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