Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 5 de Octubre de 2010, expediente P-283/10

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-283/10.-

SECO, C. y otros s/psta. inf. ley 23.737

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. R. Grande.-

modoro R., 05 de octubre de 2010.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-283/10 caratulada “SECO C. y otro s/Inf. a la ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande el veredicto y los fundamentos de los recursos planteados en la audiencia celebrada el 29 de septiembre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 143/149, en el punto dispositivo 1 de la sentencia 2547/2010, la Juez Federal dictó

    el procesamiento con prisión preventiva de C.A.S. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de USO OFICIAL

    comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737), mandando a embargar sus bienes por la suma de $10.000.

  2. Que contra dicha decisión a fs.

    164/179vta. interpuso recurso de apelación el defensor de confianza del imputado, quien señaló que la a quo ha efectuado una errónea valoración e interpretación de las pruebas obrantes en autos, ya que utilizó básicamente como parámetro incriminante para fundar la calificación escogida la gran cantidad de sustancia secuestrada. El impugnante cuestionó la diligencia de allanamiento efectivizada en el domicilio de su asistido,

    considerando que la intervención de la División de Criminalidad y delitos Complejos, cuando la orden había sido dispuesta por el Juez de la Instrucción de la Provincia por la investigación de un supuesto robo, demuestra que iba a buscar sustancia estupefaciente. Agregó que el personal policial se apersonó en el domicilio a efectos de verificar la existencia de un TV 32

    pulgadas, una notebook de 16 pulgadas, 3 camperas, un par de zapatillas y una billetera de cuero marrón que contenía la suma de 2200 pesos, dejándose a salvo en la orden que si se hallaban sumas de dinero debían ser secuestradas cuando superaran el importe de 1000 pesos. Consideró que obviamente la policía buscaba otra cosa muy distinta, ya que revisaron la heladera creyendo poder encontrar allí la notebook o quizá un LCD,

    desoyendo por lo demás lo dispuesto por cuanto secuestraron la suma de 631 pesos. Si bien el recurrente deslizó que la diligencia resulta nula, señaló que la misma sería objeto de examen luego que se cuente con la documentación de la investigación del robo ya solicitada y aún no adjuntada a la causa.

    Se agravió también de los indicios valorados por la a quo para considerar que la sustancia secuestrada se encontraba destinada a su comercialización, en este sentido señaló que la circunstancia de que la droga se encontrara compactada, en realidad se erige en un dato desincriminante del delito seleccionado. Al respecto indicó que no fue valorado por la instancia anterior que también se encontraron dos envoltorios plásticos en la ropa de su defendido (de 40,96 y 37,68 grs. respectivamente), que son las dosis diarias que el mismo consume. Para concluir, luego de citar jurisprudencia y doctrina vinculada al tema, en que los elementos de cargo no resultan suficientes para avalar que la cantidad de marihuana estuviera destinada para ser comercializada, tildando de subjetivos los indicios utilizados por la a quo y vinculados con la situación laboral, el hallazgo de una balanza, la cantidad de dinero secuestrada y los mensajes de textos obrantes en el celular que según señaló no se ha acreditado que correspondan a su defendido.

    Por último se agravió de la prisión preventiva dictada, por cuanto no se...

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