Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2017, expediente CSS 077767/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77767/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SECO B.A. c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

La demandada cuestiona que se ordene el pago de los suplementos previstos por el Decreto 2744/93, sin considerar los argumentos de la contestación de la demanda. Cuestiona el carácter de los mismos; la prescripción; la imposición de las costas; que no considera en la liquidación de las sumas ordenadas en autos el descuento de los montos por adicionales transitorios previstos por los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 para el caso de que algunos de los actores se encontraran percibiéndolos en sus haberes previsionales hasta la fecha; que se fija un plazo de 20 días a partir de la notificación para incorporar el suplemento al haber, no ordenando el pago conforme las disposiciones de la LCPCP 11683; regula un alto porcentaje de honorarios al letrado de la parte actora y no aclara que los honorarios deben calcularse sobre los importes netos que abonen los beneficiarios.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd.

"SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló

que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci-

dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los...

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