Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 009540/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9540/2021 SEBASTIANELLI, ANTONELLA FIAMMA Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 25/4/23 resolvió

    confirmar la sentencia en lo principal que se decide en cuanto se declaró el derecho de los co-actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos Nros. 836/08, 2140/13, y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables, respecto de los suplementos “Por actividad riesgosa” y “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y de las compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por zona”, y “Por vestimentay hacer lugar parcialmente a la apelación de la demandada, modificando el pronunciamiento recurrido sólo en lo que se refiere a las costas de primera instancia, las que han de distribuirse en el orden causado, al igual que las de esta Alzada (cfr. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 12/5/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recurso extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”

    (Fallos:326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa CAF 36409/2015/2/RH2 “D., E.D.F. de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    c/ Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 06/08/2020 y expte. CAF 63241/2016/1/RH1 “C.,

    L.R. y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 10/12/2020.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro...

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