Sentencia de Sala B, 22 de Junio de 2011, expediente 61.510

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala B

"FERRARJ, SEBASTIÁN aSCAR s/inf. ley 1] .683", Juzgado Naciona] en ]0 Pena] Económico N° 4, S..

N° 7, S. "B", N° 6] .510, folio N° 39, orden N° 23.844

.--- .. Buenos Aires, 2L de junio de 2.011.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público Fiscal y por el representante de la A.F.!.P.-D.G.!. a fs.

70/73 vta. y 78/79 vta, respectivamente, contra la resolución de fs. 63/69 vta.,

por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió: "

I) DECLARAR LA

INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 26 inciso a) de la ley 26.565 al caso concreto, en cuanto dispone la aplicación de clausura por el hecho consistente en la no exhibición del comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado.

II) REVOCAR la resolución ...J de fs. 21/23, por la que confirmó la sanción de clausura de dos (2) dios del infracción des cripta por la norma cuestionada, y a la intensidad y a la extensión de la sanción que se trata (1 a 5 días de clausura).

Asimismo, la sanción prevista por el mi. 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565, cuyo máximo es de 5 días de clausura, no resulta cruel, no consiste en una mortificación mayor que aquélla que su naturaleza de por sí

impone, ni se advierte como repugnante a la dignidad humana.

Por lo demás, el fin perseguido por la normativa cuestionada no es clausurar u ocasionar un perjuicio al contribuyente, sino que los contribuyentes cumplan con sus deberes formales. En este sentido, la conminación de una sanción de clausura resulta adecuada y racional con relación al bien jurídico tutelado y a la entidad de la lesión o del peligro causado (con fr. en sentido similar, Reg. N° 769/04, de esta Sala "B").

  1. ) Que, con relación a la supuesta afectación que de los derechos constitucionales a ejercer el comercio y a trabajar se atribuye por la resolución recurrida a la sanción de clausura establecida por el art. 26 inc. "a"

    del anexo de la ley 26.565, conesponde expresar que todo derecho establecido constitucionalmente no es absoluto sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio, que si son razonables no son susceptibles de impugnación constitucional. Asimismo, en principio, no sería cuestionable la facultad concedida al legislador de establecer los requisitos a los que debe ajustarse una actividad determinada (doctrina de Fallos 304:319,

    314:1376).

    Por lo demás, no se advierte, ni por la resolución impugnada se demuestra, de qué modo por la clausura de un local de comercio por un período de entre uno y cinco días se afectarían los derechos constitucionales invocados.

  2. ) Que, por otra parte, respecto de la sanción de clausura por infracciones formales cometidas por los contribuyentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que aquélla no resulta desproporcionada ni contraria a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Fallos: 314: 1376).

  3. ) Que, con relación a lo expresado por el juzgado de la instancia anterior, al fundamentar la resolución recurrida, en cuanto a que durante la vigencia del régimen anterior (la ley 25.865) para hechos idénticos al investigado en autos se " ...estipulaba que serían de aplicación las sanciones establecidas por el Art. 40 de la ley 11.683 ... " lo cual habría permitido la aplicación del art. 49 de la ley 11.683 -que pennite eximir de sanción al responsable cuando, a juicio del juez, la infracción no reviste gravedad-, circunstancia que no se encuentra prevista en la ley 26.565

    "...colocando de esta forma al contribuyente en una situación más gravosa ...ante idénticos supuestos de hecho... " (fs. 64 vta.), sin perjuicio de establecer que por la circunstancia que una ley posterior modifique el sistema punitivo de una ley previa no se deriva como consecuencia necesaria la inconstitucionalidad de la norma nueva, conesponde concluir que lo establecido por el juzgado "a qua" no resulta una interpretación adecuada del art. 27 del anexo de la ley 25.865.

  4. ) Que, en efecto, por el art. 26 de la ley 25.865 se establecía:

    "Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado (R.S.) deberán exhibir ...los siguientes elementos: a) placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra inscripto ... b)

    comprobante de pago perteneciente al Último mes vencido del régimen simplificado ... ".

    Asimismo, por el arto 27 inc. "a" del anexo de la nonna mencionada se disponía: "Serán sancionados con una multa de pesos cien ($

    100) a pesos tres mil ($3000) y clausura de un (1) día a cinco (5) dias, los pequeños contribuyentes ... que incurran en los hechos u omisiones del arto 40 de la citada ley [ley 11.683], o en alguno de los indicados a continuación: ... 2) No exhibiere en lugar visible... los elementos indicados en el artículo anterior ... " (el resaltado es de la presente).

    .J 22°) Que, bajo la vigencia de la ley 25.865, este Tribunal ha «

    u establecido: " ...cabe concluir que las infracciones al arto 26 del capítulo Xl u. del titulo 111del anexo de la ley 25.865 serán sancionadas según lo dispuesto o o por el arto 27 de aquella disposición y, por otra parte, que también lo serán C/)

    :J las infracciones al art. 40 de la ley 11.683 cometidas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (R.S.)"

  5. ) Que, por lo expresado por el considerando anterior, lo expresado por el juzgado "a qua "...en cuanto a que las omisiones mencionadas estarian tipificadas "...en las previsiones del arto 40 de la ley de procedimiento tributario vigente" no resultaría una intelpretación adecuada de la norma mencionada ... "(confr. R.. N° 383/06, de esta Sala "B").

  6. ) Que, en consecuencia, contrariamente a lo expresado por el juzgado "a qua", durante la vigencia de la ley 25.865, para infracciones similares a la constituida en autos no se establecía que serían de aplicación las sanciones establecidas por el arto 40 de la ley 11.683 -que permitiría la aplicación del art. 49 de la ley mencionada-, sino una sanción conjunta de multa de $100 a $3000 y clausura de 1 a 5 días.

    Por lo demás, por la ley 25.865 se establecía expresamente: "No resultarán de aplicación, al presente régimen las disposiciones contenidas en el artículo 49 [de la ley 11.683]. .. " (confr. art. 27 inc. "d" del anexo de la ley 25.865).

  7. ) Que, por otra parte, aun en el caso de considerarse que durante la vigencia de la ley 25.865 correspondía la aplicación del art. 49 de la ley 11.683 a las iníracciones como la constituida en autos, y que aquello no se encontraría previsto por la normativa vigente actualmente (ley 26.565), la diferencia entre las situaciones anteriores y las establecidas por un nuevo régimen no constituye un agravio a la garantía de igualdad ante la ley, pues de lo contrario toda modificación legislativa que agrave las penas previstas o deje sin efecto disposiciones sobre eximiciones de sanciones, sería violatoria del principio constitucional a la igualdad, lo que no resulta sostenible.

  8. ) Que, aSImIsmo, el juzgado "a qua ", al fundamentar la resolución apelada, expresó que por lo dispuesto por el arto 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565 se afectaría el principio de igualdad ante la ley, pues el régimen sancionatorio previsto para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes resulta más gravoso que aquél que fue previsto para los contribuyentes sujetos al régimen general, los cuales "...se benefician de un sistema punitivo un tanto más benévolo, al corresponderles ...las sanciones del Art. 40 de la ley 11. 683 en tanto ésta remite ...al artículo. 49 de la ley 11.683 ...que prevé reducción y eximición de la sanción ... " (fs. 66 vta.).

  9. ) Que, en pnmer lugar, corresponde establecer que no se advierte que el régimen sancionatorio previsto por el arto 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565 resulte más gravoso que aquél previsto por el art. 40 de la 11.683, para los contribuyentes sujetos al régimen general.

  10. ) Que, en efecto, los contribuyentes sujetos al régimen general que cometan las infracciones previstas por el arto 40 de la ley 11.683 serán sancionados con " ...multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA

    MIL PESOS ($ 30.000) Y clausura de TRES (3) a DIEZ (lO) ... " y la sanción prevista por el art. 26 inc. "a" del anexo de la ley 26.565, para los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado, es la de "clausura de uno (1) a cinco (5) días".

    Por 10 tanto, se advierte que mientras que por el arto 40 de la ley 11.683 se prevé una sanción conjunta de multa más clausura de 3 a 10 días,

    por el art. 26 inc. "a" del anexo la ley 26.565 se establece únicamente sanción de clausura, y los montos mínimo y máximo de aquella sanción son inferiores a los previstos por el arto 40 de la ley 11.683.

    280) Que, por lo demás, por no resultar de aplicación el mi. 49 de la ley 11.683 en el caso de las infracciones como la verificada en estos autos -pues aquellas infracciones no configuran ninguno de los supuestos previstos por aquel miículo- no se verifica una afectación a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

    La garantía de igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ..J según las diferencias constitutivas de aquéllos, de modo que la idénticas circunstancias, pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una razón objetiva de diferenciación,

    aunque el fundamento sea opinable (Fallos: 301 :381, 1094; 304:390; 305:823;

    314:424).

    De este modo, por la garantía del arto 16 de la Ley Fundamental argentina no se impide que el legislador contemple de forma diferente situaciones que considera distintas, siempre que las distinciones se apoyen en una base razonable o respondan a una finalidad económica o social (Fallos 138:313; 147:402).

    290) Que, por 10 expresado...

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