Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 028598/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28598/2014 SEARA, D.R. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “SEARA, D.R. c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios más el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde que los suplementos fueron otorgados y hasta la derogación de tales suplementos (el 30 de mayo de 2017, cfr. Decreto 380/17). Impuso las costas a la demandada vencida (cfr. fs. 128/130vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 131 y fundó sus agravios a fs. 135/138, los que fueron replicados por su contraria a fs. 140/142vta.

    El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Por otro lado, hace saber que los suplementos que se reclaman en autos fueron derogados mediante el Decreto n° 380/17, de manera tal que debió ser rechazado el reclamo de la actora para la incorporación de tales suplementos a sus sueldos con carácter bonificable. Asimismo, cuestiona la imposición de las costas a su cargo.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #21023601#239581586#20190715115452910

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del...

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