Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2014, expediente FSA 021000233/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SEAL CARGAS S.R.L. C/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

- EXPTE. Nº FSA 21000233/2009 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 21 de noviembre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se encuentra para resolver ante este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la empresa Seal Cargas S.R.L. (fs. 179) en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2014 por la que el Juez de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda por ella iniciada en contra de la Administración Nacional de Aduanas (fs. 176/178).

    Para así decidir, el a quo consideró que el marco normativo que rige en el presente caso se encuentra explicitado en los arts. 986 y 987 del Código Aduanero (vinculados a la tenencia de mercadería de origen extranjero), en los arts. 1, 9, 13 y 14 del Decreto 4531/65 reglamentario de la Ley de Aduanas (que imponen la obligación de los transportistas de acreditar la legitimidad de la introducción de las mercadería mediante factura, recibo, Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA remito u otro documento equivalente y a través de las estampillas fiscales correspondientes) y en los arts. 53, 54 y 164 del Código de Comercio (que determinan el deber de llevar libros en los que se asienten en orden progresivo todos los efectos cuyo transporte se le ha encomendado, con expresión de cantidad y calidad, persona que los carga, destino que lleva, nombre y domicilio del consignatario, del conductor y precio del transporte).

    Bajo ese aspecto, consideró que la pericia contable dispuesta en la causa y las pruebas testimoniales aportaron escasa información, sin concluir la primera sobre la existencia de un registro particular, quedando sí

    acreditado que las guías no contenían el detalle de las mercaderías que supuestamente debían amparar.

    Concluyó por ello que al no haber demostrado la parte actora la improcedencia del sumario administrativo ni las conclusiones a las que allí arribó el Organismo Fiscal, las que fueron respaldadas suficientemente con los argumentos expuestos por esa parte en la instancia judicial, la demanda debía ser rechazada en todas sus partes.

  2. Que ya radicada la causa ante este Tribunal la actora presentó memorial el que se encuentra glosado a fs. 189/191, produciéndose la contestación de la demandada luego del pertinente traslado...

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