Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 002183/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 2183/2016 “S., A. P. J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 10 noviembre de 2022.

Toda vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la resolución del 11 de agosto de 2022 (conf. decisión adoptada por la Presidencia de la Cámara en el Expediente n° 2993/2022 “R.P.,

C.D. s/ denuncias por conductas incompatibles con el Código de Ética Profesional”, cuya copia se incorpora al presente en formato PDF),

llámense nuevamente los autos al acuerdo y estése a lo resuelto a continuación.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del solicitante el 22/4/22 -concedido el 27/4/22- contra la sentencia del 21/4/22, que motivara la intervención del señor Fiscal General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 21 de abril de 2022, el señor Juez de primera instancia denegó el pedido de la Carta de Ciudadanía argentina formulado por A.P.J.S., de nacionalidad inglés, nacido el 4 de junio de 1981.

    Para fallar de ese modo, tuvo en cuenta que el interesado no se domiciliaba en el territorio de la República Argentina desde el 5 de febrero de 2020, según surgía de las constancias de la causa, por lo que no podía tenerse por acreditada la “leal voluntad de arraigo”, subyacente al requisito de residencia. Por ende, entendió que el peticionante no reunía las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias-

    para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.

  2. El letrado apoderado de A.P.J.S. apeló la decisión y fundó el recurso (ver presentación del 22/4/22).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Explica que, tal lo sostenido en la declaración jurada presentada en autos, el solicitante salió fuera del país justo antes de la pandemia del COVID -19 y quedó varado en el exterior. Sostiene que la sentencia que desestimó la carta de ciudadanía es nula porque aplica la regla de los 2 años de la Ley de Migraciones cuando el Sr. S. es cónyuge de argentina y el domicilio se conserva por la mera voluntad de conservarlo, como asiento de la familia, por lo que debe interpretarse que el peticionante está de viaje.

    Destaca que la posesión del domicilio requiere que se valoren los...

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