Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 011034/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.034/2008 “SCUTERI MARTA ANTONIA c/ Mº J y DDHH –Art 3 Ley 24043- resol 661/08 (ex 150982/05) s/ recurso directo”

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora solicitó, inicialmente, el beneficio indemnizatorio instituido por la ley 24.043, sus complementarias y modificatorias, por el período que permaneció

    fuera del país con motivo del exilio que debió soportar.

    Según dice era activista sindical en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y por ello se le habría aplicado “la ley de seguridad nacional” a partir del 1º abril de 1976, pasando un año viviendo en la “semiclandestinidad” y mudándose en forma continua ante el temor de ser hallada y secuestrada. Luego de conseguir trabajo en Fibrolin S.A en junio de 1977, fue despedida en mayo de 1978 inmediatamente después de ingresar a la comisión de delegados. Por tal motivo es que en diciembre de 1978 decidió salir del país rumbo a Bélgica.

  2. Que, evaluada la cuestión por esta sala, se advirtió que a fin de comprobar los hechos relatados, la actora acompañó copia de un certificado expedido por la “Confederación Suiza” dando cuenta que había entrado al territorio helvético el 3 de enero de 1979 y permaneció en calidad de refugiada hasta el 16 de marzo de 1982, fecha en que dejó Suiza (fs. 4/5) y un informe del Policlínico Psiquiátrico Universitario de aquel país (fs. 12/13).

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11030738#180225876#20170628101759752 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.034/2008 “SCUTERI MARTA ANTONIA c/ Mº J y DDHH –Art 3 Ley 24043- resol 661/08 (ex 150982/05) s/ recurso directo”

    Así pues, se notó que si bien la actora intentó probar su condición de asilada, esa sola circunstancia no era suficiente a los efectos de probar su situación.

    Por tal motivo, se puso de relieve que las circunstancias invocadas por la actora al momento de solicitar el reconocimiento del beneficio, de ser acreditadas, resultarían idóneas para asimilar el caso a la situación considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir en la causa “Y. de Vaca Narvaja” del 14 de octubre de 2004, por lo que, por sentencia de fecha 19 de mayo de 2009 (fs. 139/142), se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa nº 661/08 y devolver las actuaciones a sede del ministerio para que se disponga la producción de la prueba necesaria para acreditar la situación de la actora.

  3. Que, girada la causa al organismo de origen a fin de que se produzca nueva prueba que permita acreditar la situación de persecución sufrida por la actora, se produjo la siguiente:

    -La Secretaría de Derechos Humanos ordenó la producción de prueba informativa (fs. 150/156) dirigida a distintas reparticiones públicas a fin de que informen si obraban constancias de detención y/u órdenes de detención o antecedentes respecto de la Sra. M.A.S..

    Los informes proporcionados por la Gendarmería Nacional (fs. 159), la Prefectura Naval Argentina (fs.

    163), el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (fs. 164/169), la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 171/178), el Ejército Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11030738#180225876#20170628101759752 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.034/2008...

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