Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Septiembre de 2015, expediente CSS 044139/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44139/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SCURSATONE HORACIO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA- IAF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que interpone la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordena al accionado a que liquide los viáticos de conformidad con lo dispuesto en el decreto 231/92 respecto del período de 134 días contados a partir del 1° de marzo de 1995 y ponga al pago las sumas resultantes, dejando a salvo la aplicación de las leyes de consolidación de la deuda pública.

El apelante manifiesta que el art. 2° del decreto 280/95 limita el beneficio pretendido al personal militar que estuviera en misiones por lapsos superiores a los 90 días. Asimismo, sostiene que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, motivo por el cual corresponde se rechace la demanda.

De manera preliminar, deviene relevante señalar que el actor, quien se desempeñara como integrante de la misión que fuera llevada a cabo por el Batallón del Ejército Argentino n° 7 en Croacia desde el 26 de enero al 14 de julio de 1995, inició su función en vigencia del decreto 1270/89.

Conforme la normativa señalada precedentemente, correspondía se liquidase al actor un viático diario de USD 81,17 por el período de 170 días durante el cual desarrollara la misión en Croacia. Sin embargo, por aplicación del decreto 280/95 (vigente a partir del 1° de marzo de 1995), liquida sólo 34 días a dicho valor y los subsiguientes 136 días por un monto de USD 41.25 (ver presentación de fs. 59/60).

Entiendo que corresponde confirmar lo decidido en origen, pues la incorporación en la operación de referencia devino de manera voluntaria por parte del accionante, habiéndose tenido en cuenta a tal efecto los lineamientos establecidos en el decreto 1270/89.

En virtud de ello, el cambio en las pautas vigentes al inicio de la misión no debieron ser modificadas y, mucho menos, verse reducido el importe del viático que le fuera otorgado previamente (en igual sentido ver autos “G.R.E. c/ Estado Nacional-Ministerio de...

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