Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 047096/2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 047096/2019

AUTOS: SCUGLIA, A.B. C/ HIERROS SZPIGIEL S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2023, siendo las 10:30

horas, a la audiencia designada para el día de la fecha comparecen, POR LA PARTE

ACTORA: Su letrado patrocinante Dr. ENRIQUE SEBASTIAN BERRAONDO, Tomo:

92 F.: 519 CUIL: 20264217939, ya presentado en autos. POR LA CODEMANDADA

TUBOS ARGENTINOS S.A.: Su letrada apoderada Dr. ANDREA NIECO, Tomo: 41

F.: 866 CUIL: 27174299833, ya presentada. POR LA CODEMANDADA HIERROS

SZPIGIEL S.R.L.: Su letrado apoderado Dr. R.C.L., Tomo: 52

F.: 822 CUIL: 20210022512, ya presentado.----------------------------------------------------

Abierto el actor por V.E. la parte actora y la codemandada TUBOS ARGENTINOS S.A.

manifiestan que excluyen los puntos I.a y III.1 del acuerdo conciliatorio presentado por ambas partes (presentación actora y presentación demandada) y firmado y ratificado por carta documento por la actora. Asimismo, la codemandada TUBOS ARGENTINOS S.A. y los letrados de la actora y la codemandada HIERROS SZPIGIEL S.R.L. manifiestan que los honorarios serán abonados en estudio y persona y en el caso de la codemandada mediante transferencia bancaria a la cuenta del letrado. Oído lo cual, El Tribunal RESUELVE:

1) En atención a los términos del acuerdo presentado, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos de los recursos deducidos, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15

LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. 2) En atención a las razones expuestas, tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de HIERROS SZPIGIEL S.R.L. 3) De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la instancia anterior, conf. art. 279 CPCCN. 4) En orden a ello y a lo expresamente convenido, corresponde imponer las costas del pleito a cargo de la codemandada TUBOS ARGENTINOS S.A. de conformidad con lo manifestado en la cláusula SEPTIMA con inclusión de las relativas a la representación letrada de la codemandada desistida (art. 73 CPCCN). 5)...

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