Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2015, expediente CNT 006801/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90609 CAUSA NRO.

6801/2012 AUTOS: “S.N.S.S. S/ FAC MAT SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sent encia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden: crucemos El Dr. M.Á.M. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 168/170 apela la parte actora a fs. 176/180. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 174.

II)- La parte actora se agravia porque se desestimó la pretensión inicial de considerar verdadera empleadora a la codemandada 3M Argentina SACIFIA. También cuestiona la tasa de interés aplicable y apela la forma en que se impusieron las costas del proceso y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

III)- En la sentencia apelada la Dra. G.B., concluyó que la accionante no logró acreditar que como empleada de FAC MAT SRL hubiera desempeñado tareas bajo dependencia de 3 M Argentina SACIFICA (ver fs. 169), concluyendo que no medió una interposición fraudulenta.

La parte actora en un esfuerzo interpretativo busca desvirtuar las conclusiones a las que arribó la Sra. Jueza. A tal fin intenta extender la responsabilidad hacia 3M Argentina SACIFICA con apoyo en la rebeldía en la que quedó incursa FAC MAT SRL (cfr. art. 71 LO. ver fs.75 y 72vta.). S. argumentó que “la responsabilidad de 3M deriva de la maniobra de intermediación concertada con FAC MAT” y continúa diciendo que a través de la “CD de fecha 7 de mayo de 2010…

FAC MAT invocó revestir el carácter de empleadora y 3M el carácter de usuaria”. Y sostiene que resulta irrelevante que los testigos no conozcan a la actora porque de sus declaraciones surge el vínculo entre FAC MAT SRL y 3M Argentina SACIFICA.

En este sentido y teniendo en cuenta los pobres argumentos que ha volcado la apelante en su queja (art. 116 LO)

considero pertinente señalar que la presunción legal emergente del artículo 71 de la L.O., dado que la misma posee el carácter de “iuris Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación tantum”, requiere una estructura fáctica y jurídica para que cobre virtualidad, de lo contrario dicha ausencia podría conducir a soluciones irrazonables.

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