Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Julio de 2019, expediente CCF 001459/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1459/2017 S, N.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTOS: la resolución de fs. 134, el recurso de fs. 138/143 de la parte demandada y el responde de fs. 145/149; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. J. de grado mandó a llevar adelante la ejecución iniciada en fs. 93.

    Para ello trató las defensas de la accionada. En lo atienete a los alcances del art. 19 de la Ley 24.624, con cita del caso “G.” de la Corte Suprema de Justicia Nacional y de otros antecedentes, sostuvo que: a)

    la aplicación mecánica y generalizada del art. 19 de la ley 24.624, sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley 23.982 y el art. 20 de la ley 24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas lo que no condice con la intención del legislador (Fallos 297:142; 299:93; 301:460); b) que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del CPCC; CSJN, Fallos: 318:2660, considerando 8° y su cita; 321:3508 y 323:2954), y que el régimen de inembargabilidad señalado no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales en tanto importaría colocarlo fuera del orden jurídico (CSJN, Fallos: 322:1201; 324:933; 329:2479).

    También trató el J. la otra defensa articulada por la demandada, y sentenció que si el crédito había sido presupuestado para ser abonado durante el ejercicio financiero del presente año (2019), no resulta necesario esperar el vencimiento del año para el que se hizo la previsión presupuestaria (conf. Esta S.I., causa n° 6870/91 del 29.10.98 y S.I.II, Fecha de firma: 04/07/2019causa n° 8159/93 del 29.05.03), dado que las normas que regulan el Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29533193#238807007#20190703112930973 procedimiento para el pago de las condenas recaídas en sentencias judiciales no establecen expresamente que, dentro del ejercicio presupuestario para el que se efectuó la previsión, la deudora puede pagar cuando quiere (conf. art.

    22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 170 de la ley 11.672 –t.o. 2014-).

    Por lo tanto, si la previsión se hizo para un determinado año, en principio y salvo que existan...

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