Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 073139/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

73139/2016 SCOTTI, DIEGO SEBASTIAN c/ EN-M DEFENSA -FA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juz. 11

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez, en lo que ahora interesa, ante el pedido formulado por la parte actora —que se intime de pago a la parte demandada bajo apercibimiento de ejecución (v. escrito del 10 de abril de 2022)—

    proveyó: “cumplidos los plazos del art. 22 de la ley 23.892 quedará

    expedita la vía ejecutiva” (providencia del 11 de abril de 2022).

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación (escrito del 17 de abril de 2022, que no fue replicado).

    Fundó sus agravios en la procedencia de habilitar la vía ejecutiva ante el incumplimiento de la parte demandada de acreditar la previsión presupuestaria para el pago de las sumas adeudadas. Añadió que el juez “otorga un plazo a cumplir que no surge de la normativa del art. 22

    ley 23982”.

  3. Que teniendo en cuenta la fecha en que se aprobó la liquidación de la acreencia adeudada al actor (el 1 de diciembre de 2020) y la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar (v. intimación del 5 de febrero de 2021),

    corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la parte actora y confirmar el pronunciamiento apelado, en tanto no se encuentra “expedita la vía ejecutiva” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa CAF

    25.191/2012/RH2 “Curti, G.A. —inc. ejec. sent.— y otros c/ EN

    – Mº Defensa – Ejército – dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”,

    pronunciamiento del 27 de diciembre de 2016, y esta sala, causa nº

    25702/2011, “B.F.O. y otros c/ EN-M° Defensa-Armada dto.

    1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

    pronunciamiento del 14 de diciembre de del 2017, entre otros).

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la pretensión de la parte recurrente importaría el...

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