Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 057283/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
57283/2019
S, D O c/ B M, F O s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- MCP
AUTOS Y VISTOS:
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Contra las decisiones del 13/03/2020 y 6/08/2020 interpuso recurso de apelación la parte demandada por los agravios vertidos en sendas presentaciones del día 25/08/2020,
que fueron contestados por la contraria el 4/09/2020.
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La resolución del 6/08/2020 desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado B en virtud de la prórroga pactada en el contrato de locación de fs. 4/7 -cláusula décimo tercera-, en la que las partes establecieron la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
para entender en las cuestiones relativas al contrato de conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 2 del Código Procesal.
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Esta S. ha sostenido en forma reiterada que el tribunal de apelación ésta facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.
En el caso se advierte que se imprimió a estas actuaciones el trámite del proceso sumarísimo. Resulta aplicable entonces el inc. 6° del art. 498 del Código Procesal que limita en este tipo de procesos la posibilidad de interponer recursos de apelación contra la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.
Teniendo en cuenta que la resolución recurrida no encuadra en ninguna de esas hipótesis, el recurso de apelación deducido a su respecto deducido fue mal concedido.
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En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordena el desalojo inmediato del inmueble en Fecha de firma: 10/11/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
los términos del art. 684 bis del Código Procesal, es de remarcar que la cuestión se encuentra íntimamente ligada al planteo efectuado en la presentación del 7/08/2020 en relación al pedido de aplicación del decreto 320/20 del PEN dictado con posterioridad a la resolución recurrida (13/03/2020), por lo que al no encuadrar dicha solicitud en lo dispuesto por el art. 253 del CPCCN y a fin de preservar la doble instancia deberá resolverse previamente en la instancia de origen (art. 277 del CPCCN).
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Por las consideraciones...
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