Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 100719/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 100719/2018

AUTOS: S.C.E. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda interpuesta por la parte actora tendiente a obtener el reconocimiento dentro de su haber de retiro la “Compensación por Cargo y Vivienda” contemplada en el art. 30 incisos i) y j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

La accionante se agravia de la sentencia, cuestiona el encuadre normativo dado por el magistrado de grado. Sostiene que la interpretación efectuada en la sentencia atenta contra el principio de proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de pasividad.

En primer lugar, cabe destacar que quienes demandan han obtenido su haber de retiro y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia.

El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si corresponde reconocer a los actores el derecho a que se incorporen los suplementos por “Cargo o Función” y por “Vivienda” en sus haberes de retiro y/o pensión, teniendo en cuenta la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con fundamento en el art. 346 del CPCCN y en función de lo normado en la Ley 23.627.

El art. 2º de la citada norma dispone que “…a partir del 1º de febrero de 2015, las bonificaciones y suplementos contemplados en el inciso f) del art. 29 e incisos i) y m) del art. 30 del Anexo I del Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.”.

Las consideraciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional al fijar la política salarial del personal de inteligencia en uso de facultades que le son privativas (art. 99 incs.

1 y 2 de la C.N.), me llevan a sostener una postura distinta en cuanto a la naturaleza remunerativa de la asignación aquí reclamada (en similar sentido v. CSJN “M., C.H. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” -Sent. Del 29/11/05).

A su vez, tampoco advierto razones suficientes que justifiquen apartarse de dicha consideración para los períodos anteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado (v...

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