Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 040551/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.536 CAUSA N° 40551/2014 SALA IV “SCORSA, F.N. C/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N°

62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 98) apela la sentencia de primera instancia de fs.

91/92 vta. que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557; cuestiona, en concreto, la falta de aplicación del reajuste por índice RIPTE y la discriminación de honorarios de sus abogados. A su vez, el ex letrado de la parte actora (fs. 95) y el perito médico (fs. 97) cuestionan sus respectivos emolumentos por bajos.

II) El trabajador se queja, en primer lugar, porque la sentencia no actualizó el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 con el mencionado índice RIPTE.

La objeción no merece acogimiento, porque el art. 8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece). Ahora bien, como lo Sra. Jueza a quo en su muy fundada sentencia, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art.

11 de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts. 14 y 15 como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a)

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #23263202#180156563#20170531094948901 Poder Judicial de la Nación ya que dicho apartado legal no prevé un “importe” sino una fórmula para calcular la...

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