Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 011962/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11962/2018

AUTOS: “SCORDO PABLO EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial. A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Experta ART S.A.,

    en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereciera oportuna réplica por parte del actor.

  2. La accionada deduce queja en torno a la forma de cálculo de los factores de ponderación y, al respecto, entiendo que corresponde receptar la queja vertida.

    En efecto, y en atención a la existencia de criterios discordantes en cuanto al modo en que operan los factores de ponderación en la evaluación del daño a indemnizar, creo necesario señalar que cuando en el baremo se indica que el porcentaje previsto como factor “edad” debe sumarse a los porcentajes que resulten de los otros factores (tipo de actividad y recalificación laboral), no dice otra cosa que lo que en el apartado 4 de dicho capítulo se expresa en los siguientes términos: “Una vez determinados los valores de cada uno de los 3

    factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales”.

    A mi modo de ver, de la atenta lectura de lo dispuesto en el referido decreto no cabe concluir que el factor “edad” (a diferencia de los otros dos) deba sumarse en forma directa al porcentaje de incapacidad. Es más, allí también se aclara que “cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+

    x%) el porcentaje de dicha tabla”.

    En la medida en que dichos porcentuales se ajustan a las pautas establecidas por el Decreto 659/96 y habida cuenta que la variable “edad” debe proyectarse sobre el Fecha de firma: 29/06/2023 porcentaje total de incapacidad psicofísica, de conformidad con la metodología establecida Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    en el referido baremo [que ordena multiplicar x (1+ factor de ponderación)], en tales condiciones y en virtud de la solución confirmatoria que dejara propuesta en el considerando anterior, corresponde adicionar a la incapacidad establecida un 3,24% por factores de ponderación (dificultad para realizar sus tareas habituales intermedia 15%

    (2,7%) y edad 3% (0,54). Por lo que la corresponde reformar lo actuado y concluir que incapacidad...

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