Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99644

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.644 "Scocca, M.A. c/ Cusenza, M.N.. Ejecución hipotecaria. Recurso de queja".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de S.I. revocó la decisión que había ordenado la suspensión del proceso por aplicación de la ley 13.302 y, en consecuencia, desestimó la petición del ejecutado. Fundó dicho pronunciamiento en que las resoluciones que aprobaron la subasta del inmueble objeto de autos, la que declaró compensada la deuda y la que dispuso la entrega de la posesión ordenando el libramiento del mandamiento respectivo se encontraban consentidas, por lo que la aplicación de la citada ley con la finalidad de suspender el lanzamiento devenía improcedente (fs. 5 y vta.).

    Contra lo así juzgado, el legitimado pasivo interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 7/10), cuya denegatoria (fs. 11), motivó la articulación de la presente queja (fs. 12/14; art. 292 del C.P.C.C.).

  2. Al respecto es dable destacar que reiteradamente ha sostenido esta Corte que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso, en que en la etapa de cumplimiento de la sentencia se desestimó la suspensión solicitada por el demandado, motivos que autoricen por vía de excepción a apartarse de dicho criterio (conf. doct. Ac. 92.338, 11-VIII-2004; Ac. 92.317, 25-VIII-2004; Ac. 92.696, 9-III-2005; Ac. 92.278, 13-IV- 2005; C. 96.938, 8-XI-2006).

    A lo expuesto...

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