Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Agosto de 2020, expediente CSS 056619/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº56619/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.E. ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada en autos.

La apelante cuestiona que se consideren para el cómputo del haber los conceptos percibidos como no remunerativos y de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

Cabe destacar que el organismo no controvierte la existencia de dichas sumas, ni realiza objeción alguna a las pruebas presentadas por la actora en autos, por lo que se encuentra consentido que la Sra. S.E. ROSA durante su vida activa percibió

rubros con carácter no remunerativo (rubro FONAINDO).

En virtud de ello, la cuestión a resolver gira en torno a la pertinencia de considerar dichas sumas como remunerativas y así computarlas a los efectos de la nueva determinación del haber inicial.

En efecto, el art. 52 inc g de la ley 14.473 dispone: ..,.a los efectos jubilatorios se considerarán sueldo todas las remuneraciones, cualquiera sea su denominación.

Por su parte, la Ley 24.241 en su art. 6 dispone: “Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal,

en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones,

participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne,

percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.”

El artículo en los párrafos que siguen continua señalando: “..Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de: 1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a...

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