Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 022578/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22578/2018/CA1

AUTOS: “SCICCHITANO DANA ANTONELLA C/ GRUPO

CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que le resultó desfavorable se alza la parte demandada tenor del memorial deducido el 28.10.2021. Tal presentación mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 03.11.2021. Por otro lado, la perita contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. D.A.S. inició el presente reclamo con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por la patronal a través del acta notarial del 12.10.2017. Quien me precedió en el juzgamiento decidió acoger la pretensión inicial, tras considerar que las pruebas acompañadas por la demandada resultan insuficientes para demostrar los incumplimientos imputados a la trabajadora para justificar el distracto (pérdida de confianza).

  3. La accionada discrepa con la decisión adoptada en origen respecto al progreso de la acción. Considera que se realizó una incorrecta valoración de la prueba que obra en la causa, en especial la testimonial.

    Sostiene que de hacer lugar a su petición debe dejarse sin efecto la Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    liquidación practicada en el fallo recurrido. Asimismo, rebate el incremento sancionatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, por carecer de justa causa. Finalmente, se queja por entender elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y experta contable.

  4. El recurso no prospera.

    No es un hecho controvertido que mediante actora notarial del 12.10.2017 se le notificó a la trabajadora su desvinculación de la empresa en los siguientes términos: “En atención al resultado de la auditoría efectuada en base a la prueba recolectada mediante distintos medios, se ha detectado que Ud. ha venido realizando acciones incompatibles con los procedimientos internos y básicos propios de la empresa, en clara violación de las más elementales normas de conducta laboral, en tanto durante todo el mes de agosto y septiembre de 2017 se detectó que Ud. incumplió con las normas del procedimiento establecido para el manejo del dinero proveniente del cobro en peajes, concretamente durante el mes de agosto se detectaron 15

    situaciones y durante el mes de septiembre se han detectado 17 situaciones más, entre las que se determinó que Ud. efectúa las transacciones de cobro a motociclistas al retirarse el vehículo el mismo no es detectado por el bucle de salida sin bajar la barrera, en ese caso, la pantalla ha quedado fija en su color verde después de la transacción, lo que no permite seguir tabulando y ante ello para liberarla debe pulsar la tecla sim de simulación de paso. En este caso, Ud. no presionó la tecla sim y...

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