Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 010984/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 10984/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79035 AUTOS: “SCIARROTTA, O.S. c/ GRAPE CONSTRUCTORA S.A. y otro s/ Despido” (JUZG. Nº 36)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

La parte demandada en primer lugar se queja por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, por cuanto si bien se reconocen algunas gestiones realizadas por el actor para la demandada, sostiene que lo hizo en calidad de socio.

Sostiene que en estos términos el actor realizaba gestiones directas y certificaba las obras.

Contrariamente a lo sostenido por el apelante la prueba testimonial ofrecida por ambas partes en la causa, da cuenta de que el actor se desempeñaba como representante técnico de la empresa ante los inspectores de obras públicas del GCBA, uno de los contratantes de la demandada. Estas manifestaciones justamente abonan la posición expuesta por el actor en su demanda respecto a las tareas que realizaba como supervisor y director de obras.

En términos del artículo 23 RCT si se alega que “…por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” no opera la presunción allí dispuesta. Es decir, no puede inferirse que efectivamente se trata de un contrato de trabajo.

Sólo a mayor abundamiento, para que una determinada relación contractual pueda ser tipificada como contrato de trabajo es menester que las prestaciones se adecuen a la definición del tipo contractual pero, a su vez, que estas prestaciones sean la causa objetiva de la contratación. El contrato de trabajo requiere que una de las partes preste servicios bajo dependencia de la otra. En consecuencia, el objeto para el empleador es este servicio en el ámbito de su organización de medios. Para el trabajador es la obtención de medios de existencia.

En este orden de ideas, la aplicación de la presunción del artículo 23 RCT no importa que exista necesariamente una relación de trabajo pues la relación laboral se...

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