Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 008278/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8278/2021

(Juzg. Nº 16)

AUTOS:”SCHWEIKOJSKI ROCIO ELIZABETH C/ SMACHETTI RUBEN RAMON Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de primera instancia en la que el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por el codemandado R.R.S. viene apelada por la parte actora a tenor del memorial del 6/9/21 que mereció

réplica de la contraria.

Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro. 295/22

del 17/2/22.

Cabe recordar que la litispendencia procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos (doct. Fallos: 319:1397; 323:3546; 325:2848;

327:2746; entre otros).

En el caso particular de autos, y tal como lo señala el Sr. Fiscal General en el dictamen obrante en autos, se Fecha de firma: 28/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

desprende que existe una evidente vinculación y conexidad entre la causa en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nro. 3

del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires y la presente.

Y si bien en la presente demanda el actor atribuye que no habría identidad de sujeto, objeto y causa sosteniendo que resultan ser procesos totalmente diferentes valoradas ambas contiendas –despido y consignación- no cabe duda alguna que están basadas en el contexto fáctico que deriva de un único vínculo laboral que, al margen de la unidad o pluralidad de sujetos cuya responsabilidad se pretende establecer, es la única causa fuente de las obligaciones cuyo reconocimiento se persigue en ambos litigios.

En consecuencia, es evidente que lo que ha de resolverse en una causa puede tener incidencia directa e inmediata en la otra, incluso con el efecto propio de la cosa juzgada; por lo que no resulta jurídicamente admisible que quede abierta la posibilidad a que se dicten pronunciamientos contradictorios con respecto a cuestiones que...

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