Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 023601/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 23601/2009 S.P.E. Y OTRO c/ LEGUIZAMON CARMEN s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS A los efectos de conocer en la apelación de fs. 178 deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs.177, respecto de la dirección letrada de la parte ejecutante, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, monto comprometido resultante de la liquidación de fs. 157 y aprobada a fs. 164, el mérito, la calidad, la eficacia, las etapas cumplidas, la extensión de la labor desarrollada y pautas legales de los arts. 6, 7, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por no resultar reducidos los honorarios regulados a favor del Dr. J.M.C., en su carácter de letrado patrocinante de la parte ejecutante, se los confirma.

R., notifiquese y oportunamente...

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