Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 065734/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 65734/2019 JUZG. N° 28

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SCHWAB RAUL ROBERTO C/ BARRERA

CARINA MARTA Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO”,

respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1. Se presentó R.R.S. promoviendo demanda de desalojo contra C.M.B. y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle F.B.2./2347, piso 7°,

    dpto. “B”, de esta ciudad.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Afirmó que es propietario del inmueble en cuestión y que en el año 2018 se lo prestó a la demandada de manera verbal y por el término de tres meses Dijo que transcurrido el plazo acordado le solicitó la devolución y ante la negativa a restituirlo, se vio obligado a iniciar la presente acción La emplazada C.M.B. fue declarada en rebeldía, más luego se presentó

    por sí y en representación de su hija menor de edad.

    El Defensor de Menores tomó

    intervención por la menor de edad y peticionó

    el rechazo de la demanda.

    1. La anterior magistrada, tuvo en consideración el silencio guardado por la demandada, para tenerla por conforme con la versión de los hechos contenida en el escrito inicial. Precisó que el actor justificó

    debidamente su condición de propietario del inmueble y que la demandada no alegó, ni mucho menos demostró, la existencia de algún título que legitime su actual ocupación.

    Atinente a la pretensión del Defensor de Menores, apuntó que la finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los menores reconocidos en el ordenamiento jurídico. De tal Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    forma, la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103, inc. a) del Código Civil, lo que tornaría indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte,

    ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

    Añadió que ello era sin perjuicio de que dicho funcionario requiera oportunamente,

    en cumplimiento de las directivas impuestas por la Resolución DGN N°1119/8, las medidas necesarias para procurar una solución habitacional a la menor antes de hacerse efectivo el lanzamiento.

    En definitiva, hizo lugar a la demanda entablada y condenó a C.M.B. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle F.B.2./2347, piso 7°, dpto. “de esta ciudad, dentro de un plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento La emplazada y el Ministerio Público Tutelar apelaron la sentencia mediante las expresiones de agravios vertidas en formato digital, las que fueron replicadas por la actora en igual formato.

    En virtud de lo descripto, las actuaciones han quedado en...

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