Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Octubre de 2018, expediente FPO 005149/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de octubre de 2018, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 5149/2017/CA1.- SCHUNKE, M. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 65/67 y vlta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #29885229#214304134#20181004103036130 haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la actora a fs. 69 y la demandada a fs. 70 que expresaron agravios a fs. 80/84 y 85/88, respectivamente.

Se agravia la actora porque en el resolutorio en crisis el J. a quo omitió expedirse, en lo que respecta al recálculo del haber inicial, el recálculo de la PBU en el haber del beneficiario.

Asimismo, se agravia por la aplicación de la tasa pasiva y por la imposición de costas por su orden dispuestos en el fallo atacado.

Por su parte, se agravia la demandada que el a quo ha dispuesto la aplicación del fallo M. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio concedido bajo el amparo de la ley 24.241 cuando dicho precedente fue Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretaria de Cámara #29885229#214304134#20181004103036130 Poder Judicial de la...

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