Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCT 006687/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 6687/2016/CA1 En la ciudad de Corrientes a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve,
estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en consideración el expediente
caratulado “S., J.D. y otros c/ Ejército Argentino y otro s/Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 6687/2016/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 81 y vta. contra la sentencia de fs. 74/79 y vta. por la que se decidió
rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la
demanda interpuesta declarando el reconocimiento a favor de los actores el carácter
remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los Decretos N° 1305/12,
245/13, 855/13 y 614/14, ordenando su incorporación al haber mensual, debiendo abonar
las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12 (01 de
agosto de 2012), con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que publique el
Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su
efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de regulación
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29195574#251918735#20191210073408616 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES de honorarios.
2. La demandada a fs. 86/89 y vta. se agravia por considerar que el a quo dispone la
incorporación y liquidación de los suplementos reclamados en el haber mensual de los
actores sin considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad,
teniendo un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personas
a las que pueden ser asignados, afirmando que por sus características se trata de
suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la
generalidad del personal militar.
Realiza consideraciones sobre el articulado del Decreto N° 1305/12, las cuales fijan
para su percepción el ejercicio de responsabilidades directas para la conducción del
personal suplemento por responsabilidad jerárquica o el desempeño de una función que
implique la administración de material suplemento por administración del material, no
siendo en consecuencia extensivo al personal que no cumple con dichos recaudos y ni al
personal militar retirado. Dice que el a quo realiza una errónea interpretación de la
legislación aplicable al caso.
En cuanto al art. 5 del decreto en cuestión, alega que prevé un mecanismo
compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por la aplicación del
nuevo régimen, por esta circunstancia dicha suma no está sujeta a ningún incremento
salarial y permanece fija hasta su completa absorción por los futuros incrementos
garantizando, de esta forma, que el personal no se vea afectado por la supresión de alguna
de las compensaciones efectuadas por el Decreto N° 1305/12. Concluye en solicitar se
revoque la sentencia apelada dictándose un nuevo pronunciamiento conforme a derecho,
con costas. Por último, hace reserva del caso federal.
3. Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó, conforme surge de fs. 91,
llamándose al Acuerdo para resolver las cuestiones planteadas.
4. Habiéndose realizado el control de admisibilidad previo, corresponde tratar los
agravios, adelantando que se analizarán no en el orden en que fueron planteados por la
parte recurrente en su escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo.
5. En lo que concierne al fondo de la cuestión planteada, vale destacar que a través
del Decreto Nº 1305/12 se fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de las
Fuerzas Armadas, a partir del 1º de agosto de 2012.
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29195574#251918735#20191210073408616 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Asimismo, en virtud de su art. 2, se sustituyeron los suplementos previstos en los
apartados d) y e) del inc. 4 del art. 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes
de Ley 19101, por los suplementos particulares denominados “por mayor responsabilidad”
y “por administración del material”, fijando la forma y condiciones en que los mismos
serian percibidos.
En este sentido, el decreto indicó respecto del primero de ellos “por mayor
responsabilidad”, que tendría derecho a percibirlo el personal militar en actividad,
destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho
cargo, estableció los coeficientes a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba