Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 057620/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57620/2021

SCHULZE, A.M. c/ ROBERTS, M.H. s DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 29 de mayo de 2023 (punto III) , mediante la cual, con remisión a lo decidido anteriormente en la causa,

    se rechazó su petición de entrega anticipada del inmueble que se pretende desalojar. El memorial fue respondido por el demandado.

  2. ) En lo que a la medida apelada respecta, en las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al actor a requerir la entrega inmediata del bien.

    En virtud al carácter especial de esta tutela anticipada, debe ser otorgada con prudencia, por los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda.

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también,

    dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión.

    Como ya se expresó al resolver el 4/11/2022, la parte actora inició la presente demanda de desalojo en la cual invocó el carácter de sucesora universal del titular del inmueble que pretende desalojar. Explicó que la edificación que compone la propiedad cuenta con diversas dependencias, que,

    aunque subdivididas, poseen comunicación interna. En este sentido, adujo que la totalidad del inmueble se hallaría ocupada por quien dijo poseer un contrato de comodato, que la actora desconoce, ocupando el resto en calidad de intrusión.

    Al contestar la acción el requerido invocó su calidad de comodatario con contrato vigente –respecto del local comercial y garaje contiguo- y de poseedor de la vivienda. Alegó, además, una relación laboral de dependencia Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA

    en relación al titular registral del inmueble. Lo expuesto no fue contradicho,

    en lo sustancial, en la confesional que la apelante invoca para reeditar el planteo de entrega anticipada.

    Como puede apreciarse conforme los antecedentes reseñados precedentemente, no solo existen cuestiones...

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