Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 057620/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57620/2021

SCHULZE, A.M. c/ ROBERTS, M.H.

s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 29/8/2022, mediante la cual el juez de anterior grado rechazó su petición de entrega anticipada del inmueble que se pretende desalojar.

    El memorial del 9/9/2022, fue respondido por la contraria el 15/9/2022

    (ver).

  2. ) El desalojo anticipado consagrado en los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal, reformado por ley 25.488, constituye una medida que comparte notas comunes con las medidas cautelares y autoriza al locador a solicitar, en los procesos de desalojo fundados en las causales de intrusión,

    falta de pago o vencimiento de contrato, la entrega inmediata del inmueble,

    previa caución real, haciéndolo responsable de cualquier perjuicio que derivare de la medida, si fue solicitada sin derecho. La contracautela establecida compensa la desigualdad que se pudiere generar a partir del reconocimiento anticipado del derecho1.

    Procede cuando media relevante verosimilitud del derecho, como vía para evitar el abuso de la defensa, el manifiesto propósito dilatorio o perjuicios irreparables, tal como se prevé también en el Derecho comparado (conf. arts. 273 CPCC Brasil, 700 CPCC italiano, 381 CPCC portugués, entre otros), permitiendo así la operatividad de todas las garantías constitucionales vinculadas al proceso, en especial la tutela efectiva y oportuna de derechos.

    Encuadrada como una tutela anticipada, la medida debe ser considerada con suma prudencia en función de los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el lanzamiento y luego se rechaza la demanda. Esto implica que será necesario acreditar sumariamente que el derecho invocado es verosímil2.

    1

    Esta Sala, expte. 89906/2018, 17/8/2021, entre otros.

    2

    Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ..”, ed Astrea, Bs.

    As. 2006, T. 3, pág. 571

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no solo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la...

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