Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 035309/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 35309/2007/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51221

AUTOS: “SCHUARBERG, J.N.c.J.A.R. y otros s/ Despido”

(JUZGADO Nº 10).

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de origen dictada el 23/03/2022 que en lo que aquí interesa en la etapa de ejecución de sentencia admitió la pretensión de la heredera del causante codemandado y dispuso la remisión de copias certificadas de los presentes actuados al Juez del sucesorio y continuó la ejecución contra el codemandado M., se agravia subsidiariamente éste último conforme surge de la presentación digital del 30/03/2022, recurso concedido luego de desestimarse la reposición planteada.

    En este sentido, el quejoso manifiesta que si bien en la anterior instancia se decidió desmembrar el expediente ordenando que la ejecución de sentencia contra el codemandado fallecido -J.A.R.- siga el trámite ante el sucesorio, el recurrente no se encuentra alcanzado por la tutela del proceso sucesorio. Hace hincapié en que la ejecución es en base a una única sentencia en la cual se dispuso la solidaridad entre los codemandados conforme fuera solicitado por la parte actora. Por ello, solicita se revoque la fragmentación ordenada y se mantenga la integridad del presente expediente.

  2. Que en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada, dadas las particularidades evidenciadas en la causa, justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

    Ahora bien, en relación al suceso que nos convoca, cabe destacar que la decisión de acceder a la pretensión de...

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