Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 006816/1999/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SCHTEINGART ROBERTO JULIO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 6816/1999/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 47 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la providencia de fs. 491 que dispuso se diera cumplimiento con la intimación ordenada a fs. 455 a efectos de que el concursado ingresara la suma de $ 6.550,51 en concepto de tasa de justicia con más el 50% de esa cifra como multa, bajo apercibimiento de ejecución.

El memorial obra a fs. 521/531 y fue contestado a fs. 536.

El Sr. Representante del Fisco emitió su dictamen a fs. 659.

  1. En lo sustancial, el recurrente solicitó la aplicación de la ley 25.563, que declaró el estado de emergencia productiva y crediticia por el USO OFICIAL que atravesaba el país, en tanto en su art. 13 modificó la Ley de Tasas Judiciales previendo una tasa especial en los procesos concursales del 0.75% del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo.

    Así lo hizo en el entendimiento de que su aplicación era retroactiva y alcanzaba a los concursos que se encontraran en trámite.

    Además, señaló que el art. 3 inc. 6 de la ley de tasa de justicia había sido derogado y que el art. 13 de la ley 25563 preveía la posibilidad de acceder a planes de pago de la gabela de hasta diez años.

  2. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    En efecto: no es posible soslayar el tiempo transcurrido desde que la decisión recurrida fue dictada (el 27/9/2002) a la fecha, como tampoco que la tasa quedó impaga y que el plazo máximo que concedía el Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017plan de pagos al que el concursado pretendía acceder se consumió.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.R. JULIO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 6816/1999 #21983452#175138877#20170428130818712 No obstante ello, lo cierto es que, como lo afirma el representante del Fisco, tanto la fecha de presentación del presente concurso como la homologación del acuerdo tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que invoca el recurrente.

    En tales condiciones y toda vez que al tiempo de tornarse exigible el impuesto (conf. art. 9 inc. b de la ley 23.898) no había sido promulgada la norma invocada por el recurrente, la pretensión debe ser desestimada, en tanto no cabe admitir la aplicación retroactiva de la reducción de la alícuota que introdujo el art. 13 de la ley 25.563 (conf. Sala E, “G.B. s/concurso preventivo...

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