Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 030674/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93514 CAUSA NRO. 30674/2017 AUTOS: “SCHRAIER NADIA C/ TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo: I. La sentencia de fs. 227/239 es apelada por la actora a fs. 240/242, por Televisión Digital Argentina S.A. a fs. 243/247 y por los codemandados L.S.F. y N.E. a fs. 248/249. Las dos primeras presentaciones merecieron oportunas réplicas a fs. 251/256 y 258/259, respectivamente. Asimismo, a fs. 247 vta., la representación letrada de la demandada –por propio derecho– cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos. II. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar a la acción incoada pues consideró –tal como fue denunciado en el inicio– que el vínculo laboral finalizó el 27/12/2016 y que la demandada no acreditó haber abonado la remuneración a la actora a partir del mes de junio de ese mismo año. Concluyó, pues, que aquello configuró una injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242 LCT que habilitó la decisión rupturista adoptada por la reclamante.

Así, condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y multas del art.

  1. de la ley 25323 y del art. 80 de la LCT. Sin embargo, rechazó el reclamo con fundamento en el art. 132bis LCT porque la actora no dio cumplimiento con los recaudos del art. 1º del dto.

146/01. En consecuencia, y encontrándose asimismo debidamente registrada la relación laboral en los términos de la ley 24013, desestimó la acción contra los codemandados L.S.F. y N.E. e impuso las costas en el orden causado.

La actora se queja por la remuneración considerada para el cálculo de la indemnización correspondiente y por el rechazo del reclamo contra los S.. F. y E..

Por su parte, la demandada se agravia por la procedencia de la acción. Sostiene que el sentenciante efectuó una incorrecta valoración de las testificales y que no hubo incumplimiento alguno de su parte. Insiste con la postura adoptada en el responde. A todo evento, apela la tasa de interés, la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Finalmente, los codemandados F. y E. apelan la imposición de costas del modo en que se resolvió el punto y cuestionan los honorarios regulados a favor de las representaciones letradas y de la perito contadora.

Fecha de firma: 02/05/2019 Hechas estas breves precisiones y antes de entrar en el fondo del asunto, creo Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Indicó que a partir de diciembre de 2015 tuvieron lugar controversias con la acreditación de haberes, por lo que se inició una modalidad de pago mediante cuotas. Describió lo acontecido –

reuniones con directivos y el sindicato– hasta que en diciembre de 2016 le negaron tareas, motivo por el cual el 12/12/2016 intimó a la demandada para que: (i) aclare su situación laboral; (ii) abone salarios adeudados por los meses de junio a noviembre de 2016, SAC y vacaciones correspondientes; (iii) acredite el ingreso de los aportes previsionales y de seguridad social; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Transcribió el intercambio epistolar con su empleadora, quien el 16/12/2016 negó y rechazó la misiva. Por tal razón, el 27/12/2016 se consideró despedida (v. fs. 4 y ss).

A su turno, Televisión Digital Argentina S.A. negó categóricamente los hechos denunciados en la demanda, reconoció la fecha de ingreso y refirió que a partir del mes de mayo de 2016 la actora manifestó su intención de desvincularse de la empresa. Señaló que “a partir de entonces, no se presentó a desempeñar tareas, pretendiendo consensuar la rescisión del vínculo y...

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