Sentencia de Sala I, 1 de Agosto de 2013, expediente 48.046

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa n° 48.046 “S.,

S.M. y otro s/ rechazo del planteo de litispendencia”

J.. n° 5 - Sec. n° 9

E.. n°: 6.522/2011/37

Reg. n°: 871

Buenos Aires, 1 de agosto de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por los letrados defensores de S.M.S. (fs 105/6) y P.G.S. (fs 99/104) contra la USO OFICIAL

resolución de fecha 1° de febrero del corriente año por la que el juez de la anterior instancia rechazó el planteo de litispendencia oportunamente formulado por esas partes.

A través de los escritos glosados a fs 77/8 y 62/76, la Dra.

P.M. y el Dr. P.S., en representación de S. y P.S., respectivamente, postularon la acumulación de las presentes actuaciones con las que tramitan ante el Juzgado Federal n° 8 -que llevan el n°

6.204/11-, alegando que el objeto procesal de aquélla guardaría íntima relación con las imputaciones cursadas en este sumario a sus defendidos.

Siguiendo el criterio adoptado por el representante del Ministerio Público Fiscal y por ambas querellas, el a quo expuso que “no existe una íntima conexidad objetiva y subjetiva” entre tales procesos, y agregó que “razones de economía procesal y la necesidad de una pronta administración de justicia aconsejan no atomizar todas las investigaciones en cabeza de este magistrado...”, basándose en “la complejidad del objeto procesal, la voluminosidad de las actuaciones y la cantidad de personas aquí imputadas”.

Seguidamente sostuvo que “la acumulación indiscriminada de nuevas causas generaría de modo constante nuevos cauces de investigación y la necesidad de resolver la situación procesal de cada una... de forma tal que no se avanzaría adecuadamente hacia la conclusión del sumario respecto de aquellos hechos que conforman el objeto procesal desde mucho antes”. En virtud de ello y toda vez que, a su entender, “no existe entre los hechos descriptos una identidad tal que permita afirmar que las conductas denunciadas deban ser investigadas en forma conjunta...”, rechazó los planteos formulados.

En su escrito de impugnación, el Dr. Slonimsqui reiteró que “los hechos allí investigados... resultan, de un modo ostensible, notorio, evidente y manifiesto, inescindibles de los que conforman el objeto procesal” de esta causa, pues según la imputación que se le dirige “...mal podría (su) defendido...

desviar dinero alguno de los programas de vivienda... sin contar con la complicidad de los funcionarios encargados de la confección de los respectivos certificados de obra” como evento examinado en aquel otro sumario. Asimismo,

cuestionó que el a quo se hubiera basado en razones de “economía procesal”

para decidir del modo en que lo hizo, sin haber respondido ninguno de los argumentos esgrimidos por esa defensa.

El letrado desarrolló sus agravios al momento de informar, en forma oral, ante los suscriptos (ver constancia de fs 156).

En similares términos se expidió, a su turno, la defensora oficial, Dra. P.M., quien también explicó la estrecha vinculación que existiría entre los sucesos pesquisados en ambos legajos, y la comunidad de la prueba que debe producirse para dilucidar su ocurrencia y alcance. Expuso la...

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