Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita65/22
Número de CUIJ21 - 514192 - 0

T. 314, PS. 401/405

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.S. contra la resolución de fecha 16 de junio de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor S., en autos "SCHOELLER, G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 'SCHOELLER, G. S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES' (CUIJ 21-08567313-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514192-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión del 16 de junio de 2021, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor S., confirmó lo resuelto por el magistrado de grado que, a su turno, dispuso la prisión preventiva y rechazó los pedidos de libertad con restricciones y de morigeración en la modalidad domiciliaria solicitados en favor de S. (fs. 2/3).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/48).

    L., tras afirmar que en el caso la resolución recurrida resulta equiparable a una sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable, endilga a la Alzada afectación de garantías constitucionales y arbitrariedad.

    En orden a ello, aduce que la decisión impugnada se cimenta en el inciso 1 del artículo 211 del Código Procesal Penal, por lo que se basa en la pena en expectativa del delito seleccionado por el acusador, para sostener equivocadamente -dice- el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Pone de resalto que la privación de libertad debe ser excepcional y de última ratio y que una interpretación correcta del inciso 1 del artículo 222 del Código de rito en relación al artículo 10 del Código Penal indica que éste último constituye un estándar de derechos que no puede ser cercenado por una norma posterior que regule un medio de coerción personal.

    Insiste en que el juzgador no se encuentra limitado por el dispositivo legal de mención, pudiendo otorgar la prisión preventiva domiciliaria en el caso concreto, si se pueden garantizar acabadamente los fines del proceso.

    Repara en la condición de salud de su pupilo, que requiere de un cuidado y atención especial que el propio servicio penitenciario reconoce no poder garantizar, a la par que tal circunstancia constituye un elemento que -en su estima- elimina el peligro procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

    Luego de referir a jurisprudencia de organismos...

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