Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2023, expediente FRO 080765/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

80765/2018, caratulado “SCHNITMAN, S.E. c/ ESTADO

NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Rosario).

Mediante resolución dictada el 11 de noviembre de 2022 se regularon los honorarios del Dr. L.A.P.P. en la suma pesos cuatrocientos dieciséis mil ($416.000), equivalentes a 40 UMA.

La codemandada, Prefectura Naval Argentina, los apeló por considerar lo regulado excesivo y causar un perjuicio patrimonial al Estado Nacional. Destacó que la presente causa es similar a tantas otras ya resueltas y que forma parte de un trabajo sistematizado, citando jurisprudencia. Pidió que se reduzcan los honorarios al mínimo legal (15/11/2022).

Por su parte el letrado los apeló porque considera que la resolución se aparta de los parámetros que la ley arancelaria busca proteger,

resultando violatoria del orden público y regula sus honorarios por debajo del mínimo legal. Citó los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 24 y 29 de la Ley 27.423 y jurisprudencia y pidió que la resolución sea revocada estimando sus honorarios en 51 UMA. Asimismo, al contestar los agravios de la demandada se remitió a las consideraciones efectuadas por su parte al apelar la regulación y citó

jurisprudencia y a los arts. 3, 10, 16 y 21 de la ley 27.423 (16/11//2022).

Por último, la codemandada, Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina, los recurrió por considerarlos altos y causar un perjuicio patrimonial a su mandante con trascendencia económica para los futuros casos, refirió a los arts. 10 de la Ley 24.432 y 6 inc. f) de la ley 21.839

y citó jurisprudencia. (24/11/2022).

La actora al contestar el traslado de los agravios pidió que se rechacen y que se eleven los honorarios regulados por la magistrada a quo,

remitiéndose a las consideraciones efectuadas por su parte al apelar la Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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regulación. Citó jurisprudencia y a los arts. 61 de la ley 21.839 y 3, 10, 16 y 21

de la ley 27.423 (14/12/2021).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada se inició durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Así, a efectos de calcular los honorarios, se considera como monto del juicio el que surge de la planilla practicada, la que es tenida en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Se meritan también los factores de ponderación del trabajo realizado previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada,

las etapas cumplidas (art. 29), el resultado favorable del juicio y a que el profesional actuó en doble carácter (art. 20).

Conforme lo expuesto se concluye que la regulación efectuada es insuficiente en relación a los parámetros legales y a la labor profesional cumplida por lo que corresponde hacer lugar a los...

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