Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Septiembre de 2023, expediente FPO 002962/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 2962/2023/CA1

sadas, 26 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, a fs. 02/22 la actora interpone recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, y en dicho marco solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 24.241 y consecuentemente se declare competente esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, asimismo solicita la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 48 inc. a), última parte en cuanto establece que para determinar la disminución de la capacidad laborativa, se excluyen las invalideces sociales o de USO OFICIAL

ganancias. Igualmente requiere, se declare la inconstitucionalidad de la metodología de la cuantificación del grado de invalidez conforme el criterio de capacidad residual de ANEXO I del Decreto 1290/94 modificado por Decreto 478/98 por encontrarse desactualizadas.

2) Seguidamente a fs. 23 se confiere vista al Departamento Forense Interdisciplinario, en el cual se solicita al recurrente previamente a fijar fecha de evaluación que aporte documentación médica actualizada, se expide el Departamento con el informe que luce glosado en autos a fs. 27 en el cual se concluye que, …“al momento del examen, el peticionante A.S.W.,

D.N.

I. 25.382.975, presenta un porcentaje de incapacidad laboral Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

del 73,71% de acuerdo a Normativas Vigentes; incapacidad compatible con su desempeño laboral. Observándose que las patologías que presenta son de carácter crónico y evolutivo. La incapacidad que corresponde a la actual situación del examinado,

se desprende de los diagnósticos enunciados, (Depresión Neurótica Grado III, Limitaciones Funcionales de la cadera derecha,

Limitaciones Funcionales de la rodilla derecha, Limitaciones Funcionales Dorsolumbar, V. Periféricas Estadio II, más el 4,45% de Factores Complementarios y el 10,00% por Factor compensador) aplicados de acuerdo al Baremo Nacional Dto.

478/88 ”…(sic).

Por lo tanto hubo variación con respecto al porcentaje de incapacidad del 53.03%, otorgado oportunamente por la Comisión Médica Central.

3) A la postre se corre vista a las partes, siendo contestado e impugnado por la demandada ANSES (06/09/23) quien refiere que…. “el informe en traslado y su ampliación no reúne los requisitos de una correcta peritación, ni tampoco sigue los lineamientos médico-legales, siendo insuficiente a los efectos de habilitar el otorgamiento del beneficio requerido”…(sic) y solicita como medida para mejor proveer se remitan las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 4) Que, así las cosas y adentrándonos a resolver la cuestión se observa en primer lugar y atendiendo a que lo planteado constituye una cuestión novedosa para este Tribunal, corresponde referirnos en cuanto a la competencia, teniendo en...

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