Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Noviembre de 2012, expediente 5-17791- 22357-2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012

PARANÁ - JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17791-22357-2012

SCHNEIDER, HELMUNDO RONALDO S/INF. LEY PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 29 de noviembre de 2.012. REGISTRO:2012-T°II-F°892

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHNEIDER, HELMUNDO

RONALDO S/ INF. LEY PENAL TRIBUTARIA”, L. de E. N° 5-17791-

22357-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná;

y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/73 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 65/67 vta., en cuanto resuelve sobreseer a H.R.S., por el hecho por el designara abogado defensor para que los asista, por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769,

modificado por el art. 1 de la ley 26.735, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336 inc. 3 y último párrafo, del C.P.P.N.). El recurso es concedido a fs.

74.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 95 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara Subrogante, D.M.O.S.,

y la Dra. M.F., en representación de H.R.S., quedando las presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Silva resume el acontecer de los hechos y analiza la resolución recurrida. Refiere, entre varias cuestiones, a la modificación de la legislación, considerando que la variación del monto implica una mera actualización monetaria. Cita doctrina y jurisprudencia, puntualmente el fallo “Palero” de la C.S.J.N.

Solicita se revoque la resolución venida en recurso considerando que no procede la aplicación de la ley penal mas benigna en el presente, y que tampoco se ha aplicado integralmente la ley, sino solo los aspectos que les favorecen.

Peticiona que se revea el sobreseimiento de S. y se prosiga la causa por su estado.

A su turno, la Dra. F. señala que el recurso no cumple las exigencias legales ya que no señala cual es el agravio, siendo una cita textual de una Resolución General del Ministerio Público Fiscal.

Entiende que la resolución del a-quo es ajustada a derecho, y alega respecto a lo expresado por el D.S. en relación a si se trata en el caso de una condición objetiva de punibilidad o de un elemento del tipo objetivo. Sostiene que la modificación a la ley penal tributaria no es una actualización monetaria, sino que plantea un cambio de valoración social respecto de la conducta atrapada por la ley penal. Cita doctrina y sostiene que el análisis de la benignidad debe hacerse en cada caso concreto.

Agrega que el sobreseimiento de su defendido debe pronunciarse inevitablemente porque antes de esta resolución se presentaron los comprobantes de pago del monto evadido,

por lo cual la condenación penal no puede prosperar.

IV-

  1. Que, las presentes se inician por la denuncia efectuada por los representantes de AFIP-DGI en fecha 18/10/10, por ante la Fiscalía Federal de Paraná, dando cuenta que los funcionarios del ente que fiscalizaron al contribuyente H.R.S., CUIT Nº 20-

    05939807-6, con domicilio fiscal en Crucecitas Séptima, C.P.

    3109 del Dpto. Paraná, detectaron conductas que constituirían el delito del art. 1 de la ley 24769. El contribuyente desarrolla como actividad el cultivo de cereales, la cría de ganado, el cultivo de soja, y el cultivo de maíz; y de la inspección practicada, se habría...

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