Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 012279/2014

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 12279/2014/CA1 JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “SCHNEIDER CLAUDIO DANIEL C/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió, en lo sustancial, la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 439, fs.441/445 y fs. 446/456.-

  2. La demandada se agravia –en concreto- por el sentido y alcance asignado por el Sr. Juez de grado a lo dispuesto en el artículo 10 del CCT 133/75 E en torno a la forma que debe liquidarse la “Bonificación por Antigüedad”

    reconocida en el mentado convenio. Sostiene que la interpretación efectuada por el “a quo” fue arbitraria y contraria a derecho en cuanto –a su ver- el contenido de dicha disposición debió proyectarse sobre los rubros vigentes al momento de su celebración.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20537950#163694836#20161004113313768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 12279/2014/CA1 La parte actora cuestiona lo decidido en grado respecto a la tasa de interés y multas de los artículos 80 de la LCT y de la ley 25.323. Por último, cuestiona lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. El recurso de la demandada es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, el artículo 10 del CCT 133/75 E establece que “El personal comprendido en esta convención colectiva gozará de una bonificación por antigüedad, consistente en el 3% de los sueldos y salarios actuales por cada año de antigüedad cumplidos en el Jockey Club”.

    Las partes discurren acerca del sentido y alcance que debe asignarse a la locución “sueldos y salarios actuales”. Esto es, para el actor la bonificación por antigüedad debe calcularse incluyendo todos los rubros salariales vigentes al momento de la aplicación de la disposición convencional (incluso los acordados con posterioridad al mentado convenio) mientras que para la demandada sólo deben contemplarse los rubros salariales vigentes al momento de la celebración del convenio, esto es, el año 1975.

    Luego de un análisis meticuloso de la cuestión, coincido con el criterio seguido en grado.

    En principio, cabe remarcar que el debate es una cuestión que debería ser sometida al análisis interpretativo de una comisión paritaria conformada en los términos de los artículos 13 y siguientes de la ley 14.250.

    Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la naturaleza del pago de un rubro en razón de la antigüedad del trabajador (denominados generalmente “Bonificación por Antiguedad”, “Asignación por Antiguedad”, “Complemento por Antigüedad”, etc) responde a una finalidad concreta, esto es, el reconocimiento y Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20537950#163694836#20161004113313768 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 12279/2014/CA1 recompensa que realiza el empleador al trabajador en razón de la permanencia en el trabajo y la mayor experiencia adquirida en el ámbito de la empresa. Ello, además, surge del propio artículo 10...

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