Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 030786/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SCHMITZ DE TISSOME, P. c/ SCHMITZ, BARBARA s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 30786/2022

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y Vistos:

  1. Vienen apelada en la decisión de fs. 83 que mantuvo lo dispuesto a fs. 63.

    El memorial se tuvo por formulado con la presentación del escrito de fs. 64/67, lo que mereció la contestación vía: DEOX 8745530 de fecha 28/2/2023.

  2. Por sobre cualquier consideración, si bien la intimación a practicar liquidación de la tasa de justicia no genera en sí mismo agravio alguno, al menos hasta tanto se haga efectivo algún apercibimiento, dado que la actora desistió del procedimiento, evidentes razones de economía procesal aconsejan en la especie expedirse sobre el particular.

  3. Así, dejando de lado tales aristas procedimentales, en lo que concierne a la sustancia de la queja no asiste razón al apelante. Ciertamente,

    el art. 1º de la Ley 23.898 establece que "todas las actuaciones OFICIAL

    USO

    judiciales...estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley,

    salvo excepciones dispuestas en ésta u otro texto legal". A su vez, el art. 9 inc.

    1. dispone que: “la tasa será abonada…por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia…en los casos comprendidos en los incisos a)…

    del art. 4° [v. gr. los juicios en los que se reclaman sumas de dinero]…en el acto de iniciación de las actuaciones…”.

    Es decir que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida (art. 9° inc. a, Ley n° 23.898;

    Fallos 327:3949, 326:656, 324:2577, 319:139, entre muchos otros). Y su pago Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    debe efectuarse al iniciarse el pleito, con prescindencia de las ulterioridades del proceso.

  4. Sentado ello, cabe adelantar que aún bajo el esfuerzo argumental del quejoso el recurso no puede prosperar.

    Para así decidir cobra preponderancia lo manifestado por el Rpte. del Fisco al señalar que si bien parte del reclamo consiste en el cumplimiento de obligaciones de hacer (v. fs. 2/28, pto. 2, apartados a y b) –

    circunstancia que fuera fundamento para la ordinarización de las presentes actuaciones en el apartado d) del objeto de la demanda se reclama que … se condene a B. a abonar a P. el monto pactado como cláusula...

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